La Cámara 4ª del Crimen estimó que Catriel Bertorello, que atropelló durante una "picada" a Mariana Ellena, si bien estimó riesgosa tal carrera no advirtió la probabilidad de causarle la muerte a alguien.

En sus fundamentos, los camaristas Luis Miguel Nassiz, Jorge Raúl Montero y María Antonia de la Rúa, argumentaron que Bertorello “asumió una conducta en la que, anímicamente, sólo pudo admitir un concreto peligro (contra la vida o integridad física de las personas), mas no, una inminente lesión”.

“Las peculiaridades de este individuo, adolescente con una omnipotencia exacerbada propiciada por un entorno amoroso especialmente permisivo, y, al mismo tiempo promotor de una biografía alimentada por el todo lo puedo, lo colocaron aceptando su intervención en una carrera que si bien visualizó riesgosa, nunca se representó tan cercanamente derivable en una lesión (muerte de una persona)”, afirmó en su voto Nassiz, presidente del tribunal.

"Maru" murió en 2011 días después de ser embestida en el bulevar Chacabuco por un Fiat 147 conducido por Catriel Maximiliano Bertorello, de 16 años al momento del hecho. En octubre el tribunal lo encontró culpable de "homicidio culposo agravado" y coautor del delito de “conducción peligrosa”, y ahora la Justicia Penal Juvenil deberá determinar su pena.

El fallo también condenó a prisión condicional a Gustavo Luca, el conductor del Fiat Spazio que venía corriendo la “picada” con Bertorello.

La polémica por el "dolo eventual"

Durante el juicio hubo controversia por la carátula utilizada para enmarcar el delito. La familia Ellena pretendía que la acusación sea por homicidio con dolo eventual, que prevé penas mayores.

“El razonamiento aquí adoptado -explicó Nassiz-, no niega el dolo de concreto peligro presente en el primer suceso enrostrado a C.M.B. (conducción peligrosa), pero este peligro (…) no obró de tal forma en este tramo final de la carrera emprendida por el nombrado, donde la proximidad de la lesión encarnada en la muerte de la joven Ellena, se prefiguró para sus sentidos como un suceso que aunque no imposible, sí improbable”.

En la sentencia se sostiene que el rechazo del dolo en la conducta “en modo alguno debe ser interpretado como una forma de desairar el incalculable valor que la vida humana posee”.