A partir de las 8 de este viernes y hasta las 21 del domingo 25 de junio regirá en toda la provincia de Córdoba la veda electoral por las elecciones 2023, en el que estarán prohibidas las acciones públicas de proselitismo o campaña política, además de otras prohibiciones. 

En aquellos casos en los que los ciudadanos no respeten la veda, podrán ser denunciados por violación al Código Electoral y sancionados si la Justicia comprueba la infracción.

Por otra parte, las multas establecidas para aquellos que violen la veda dependerán del incumplimiento en el que incurran.

En ese marco, quedarán prohibidos los espectáculos al aire libre o en recintos cerrados, acontecimientos sociales, culturales, deportivos y toda otra clase de reunión pública que no se refiera al acto electoral y que no esté expresamente autorizada por autoridad competente, en este caso el Tribunal Electoral Provincial.

Se encontrará prohibida la venta de bebidas alcohólicas desde las 0:00hs. del domingo y hasta tres horas después de culminada la elección, según informó la Justicia Electoral.

También queda prohibida la difusión de resultados de encuestas de opinión, al igual que la difusión de resultados de sondeos de boca de urna que se realicen el día de los comicios, hasta tres horas después del cierre del acto electoral.

MÁS INFORMACIÓN. Consultá el padrón electoral para saber dónde votar

¿Qué está prohibido durante la veda electoral?

Habrá una serie de actividades que estarán prohibidas. Ellas son:

– Las reuniones de electoras y electores o el depósito de armas en casas dentro de un radio de ochenta metros alrededor de los lugares de votación;

– Abrir los locales partidarios ubicados dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación;

– Ofrecer o entregar boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación;

– Publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales y de proyección sobre el resultado;

– El expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas (desde las 20 del sábado)

– Los espectáculos, fiestas teatrales, actividades deportivas y cualquier reunión pública que no se refieran al acto electoral;

– La portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos. Realizar actos públicos de proselitismo.