Se viene la elección a Gobernador en Córdoba y de intendente en San Francisco, jornada electoral que se desarrollará el domingo 25 de junio.

Además, en más de 200 ciudades, pueblos y comunas elegirán sus autoridades ese mismo día. En todos los casos se votará con Boleta Única.

En Córdoba están habilitados unos 2.984.631 electores, según datos de la Justicia Electoral Nacional. Córdoba representa el 8,69% del electorado de toda la Argentina.

Qué pasa si alguien decide no votar

Los electores que no hayan justificado su ausencia en la jornada de votación dentro del lapso establecido deberán abonar una sanción económica. El voto en las elecciones 2023 en Córdoba es obligatorio para los electores mayores de 18 años y menores de 70 años. En algunos casos está justificado no concurrir a votar.

El Código Electoral de Córdoba establece en su artículo 148 que el elector que no emita su voto y no justifique su falta ante el Juzgado Electoral dentro de los 60 días de la elección, será sancionado con multa equivalente al 10 por ciento de un Salario Mínimo, Vital y Móvil e inhabilitación para ejercer cargos públicos por un período de seis meses a un año a partir del día de la elección.

Quienes no paguen la multa por no haber ido a votar quedarán registrados como infractores. Esto implica que no podrán hacer trámites durante un año, como obtener el pasaporte, y tampoco podrán ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. La Cámara Nacional Electoral creó el Registro de Infractores para aquellos que deban realizar el trámite de justificación y saldar la deuda.

Qué justificación es válida para no votar 

  • Estar enfermo o imposibilitado por fuerza mayor, de forma suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas.
  • Ser juez o auxiliar de la justicia que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
  • Revistar entre personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con diez (10) días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.
  • Encontrarse el día de la elección a más de quinientos (500) kilómetros del lugar donde deban votar y puedan explicar que el alejamiento obedece a motivos razonables. Para eso tienen que obtener un certificado en la comisaría más cercana o en sede consular si están en el exterior.