El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba tomó una decisión que rebotó fuerte en San Francisco días atrás. Revocó la prisión domiciliaria con la que había sido beneficiado el año pasado Carlos Fuentes (72), un exfuncionario de la Municipalidad de San Francisco y periodista, por lo que de esta forma deberá volver a la cárcel.

Fuentes había sido condenado por abuso sexual en perjuicio de dos mujeres –una de ellas su hija y la otra una amiga- cuando eran menores de edad. El fallo del tribunal provincial se resolvió de forma dividida, ya que dos miembros se mostraron a favor de anular la prisión domiciliaria, mientras que un tercero opinó que debía seguir cumpliéndola en su hogar.

Con esta decisión, el condenado debe regresar al servicio penitenciario Nº 7 para cumplir la pena de siete años de prisión que recibió el pasado 5 de julio de 2019. Está acusado de ser autor de un “abuso sexual gravemente ultrajante” y “abuso sexual simple” en contra de las víctimas. También pesaba sobre su persona una denuncia similar por parte de otra hija menor, la cual la Cámara del Crimen desestimó en el juicio.

Aunque la pena la recibió en julio de 2019, recién lo enviaron a la cárcel el 10 de noviembre de 2020, luego de que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) dejó firme su condena. En todo ese tiempo caminó libremente por las calles de San Francisco. Pero eso no es todo: entre la denuncia inicial y el juicio pasaron alrededor de seis años.

Su abogado defensor, Felipe Trucco, solicitó el beneficio de la prisión domiciliaria en noviembre de 2020 –invocando la causal de ancianidad- aunque, para ello, necesitaba de una persona que viva con él y controle el cumplimiento de la pena impuesta por la Justicia.

En abril de 2021, el Juzgado de Ejecución Penal le había denegado una primera posibilidad porque no cumplía con los requisitos. Finalmente, Fuentes pudo acceder en agosto de ese año a vivir con una pareja –sin menores a cargo- en un domicilio de la ciudad.

Golpe al mentón

La decisión del Juzgado de Ejecución Penal de San Francisco de otorgarle por algunos motivos la domiciliaria a Fuentes le valió como respuesta un recurso de casación interpuesto por la fiscal de cámara, Consuelo Aliaga Díaz.

El caso llegó a manos del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, desde donde salió un reciente fallo dividido que terminó poniendo otra vez a Fuentes dentro de la cárcel común. Fueron dos miembros los se mostraron a favor de anular la prisión domiciliaria (Sebastián Cruz López Peña y María Marta Cáceres de Bollati) mientras que un tercero (Aída Tarditti) opinó que debía seguir cumpliéndola en el hogar donde se encontraba.

Los votos para que vuelva a prisión

Sebastián Cruz López Peña, presidente del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, entendió con su voto que Fuentes vuelva a prisión. Sostuvo que para otorgarle este beneficio de la domiciliaria se acreditó solo su edad y que había un tercero responsable que asumió el cuidado, aunque recalcó que “se omitió analizar si el interno respetará o no los límites propios de la prisión domiciliaria”.

Sobre este tópico, señaló: “El arresto domiciliario necesariamente conlleva una atenuación de las medidas de control con respecto a si permanece en el establecimiento carcelario –pese a que continúa el seguimiento estatal-, pues ya no será una supervisión exhaustiva y permanente ni hay obstáculos físicos contra la evasión. Motivo por el cual, el interno debería demostrar autorresponsabilidad y capacidad de autocontrol en su obligación de permanecer en el domicilio fijado”, expresó.

Tras ello, López Peña puntualizó que esta situación que describe no se demostró y dijo que, por el contrario, de la pericia psicológica realizada sobre Fuentes surge un “ausente posicionamiento frente al acto transgresor y respecto a la víctima y daño ocasionado”.

“Si bien se trata de una persona adulta mayor, resultaría imprescindible su permanencia en el establecimiento carcelario en cuanto los informes psicológicos son desfavorables sobre la confiabilidad del interno para acceder a la prisión domiciliaria, más allá que el riesgo victimológico sea bajo”, analizó.

López Peña añadió que conviene recordar que Fuentes fue condenado por delitos de violencia sexual en contra de niñas, motivo por el cual debe contemplarse la situación de las mujeres víctimas de violencia de género y que han manifestado su temor ante la concesión del beneficio.

“Son las particulares condiciones del penado descriptas en la pericia psicológica las que tornan inconveniente el arresto domiciliario. Ello, toda vez que, como se dijo anteriormente, la prisión domiciliaria constituye una modalidad atenuada de la prisión, en las que necesariamente cede el poder de control hacia el interno. Y en el caso, las consideraciones de las psicólogas ponen en manifiesto la necesidad de adoptar medidas para velar por el derecho a una vida libre de violencia de mujeres víctimas de violencia de género”, cerró.

Por su parte, la vocal del TSJ, María Marta Cáceres de Bollati, adhirió a las consideraciones de López Peña y votó en el mismo sentido.

A diferencia de estos dos funcionarios, la vocal del TSJ, Aída Tarditti, estimó que correspondía declarar inadmisible la casación presentada y se mostró a favor de los alcances por los cuales se había solicitado la prisión domiciliaria.

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