Tras un año y medio, el represor Jorge Balla se fue de San Francisco
La Justicia resolvió el desalojo meses atrás pero la defensa había apelado. Así y todo Balla decidió pedir autorización para trasladarse a un domicilio de Santa Fe.
Finalmente este viernes el represor Jorge Balla se fue del departamento donde vivía en San Francisco desde mayo de 2021.
Según informó el abogado del locador, Néstor Gómez, el procedimiento se desarrolló con el personal de Gendarmería Nacional, bajo las órdenes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe.
Cabe recordar que en junio pasado, la Justicia de San Francisco hizo lugar a la demanda de desalojo presentada por el locador del departamento que le fue alquilado en 2021 a Viviana Guadalupe Bourquín, esposa del represor condenado por delitos de lesa humanidad en la última dictadura, Jorge Balla.
Asimismo, se le exigía restituirle en el término de diez días el inmueble ubicado calle Belgrano 2274. Ese fallo fue apelado por la defensa de la mujer a cargo de Alejandro Testa, por lo que por el momento el desalojo no era definitivo. Sin embargo, este viernes Balla se trasladó aparentemente a un domicilio de Santa Fe tras solicitar autorización al Tribunal Oral Federal de Santa Fe.
El represor estuvo en la ciudad por más de un año
Balla arribó a San Francisco a principios de mayo de 2021, para cumplir su condena perpetua, aunque en un departamento.
Llegó a San Francisco por decisión del Tribunal Oral Criminal Federal santafesino en un fallo firmado el 4 de abril de ese año, ante una serie de incidentes con sus vecinos en la ciudad de Santa Fe, donde vivía.
Cabe recordar que el beneficio de la prisión domiciliaria le llegó en 2017. Adujo previamente cuestiones de salud y así evitó ir a una cárcel común. La condena la cumplió primero en su casa de la capital santafesina.
Pero, su llegada a nuestra ciudad despertó el repudio de gran parte de la comunidad y de las organizaciones de Derechos Humanos. Incluso, el Concejo Deliberante repudió su estadía.
Ocultamiento
En el fallo del Juzgado Civil y Comercial se aclara que para Alberto Esper –propietario del departamento- la presencia del represor en ese inmueble le era “totalmente desconocida”, asegurando que al momento de celebrar el contrato “Bourquín ocultó maliciosamente el verdadero destino que le iba a dar a la vivienda”.
También agrega que de haber conocido el verdadero destino del inmueble, no hubiera celebrado el acto jurídico: “Por ello, su engaño o dolo fue determinante para la concreción del contrato, lo que evidencia la mala fe de la demandada al momento de celebrar el contrato, viciando por dolo su eficacia”.
Esper en su denuncia remarca que conforme la letra del contrato, Bourquín incumplió con la Cláusula Quinta en virtud de haber alterado el destino para lo cual fue dado en locación que es el de “vivienda familiar”, dado que el inmueble está siendo utilizado para la ejecución de una pena privativa de la libertad, bajo el régimen de la prisión domiciliaria.
Además, el locador agregó que esta situación le ocasionó un grave perjuicio frente a los demás
inquilinos del edificio de su propiedad, ya que dijo, le manifestaron “insistentemente” su preocupación e inseguridad por la presencia de Balla en el lugar.
En su fallo, el juez Chialvo precisó que uno de los motivos invocados para el desalojo fue que se afectó la libertad del locador de elegir entre alquilar o no el inmueble, y en su caso a quién alquilar su propiedad y establecer también su destino.
“El motivo de la resolución no es por la condición intrínseca del Sr. Balla, sino que lo es por haber
incurrido la demandada en una en violación al principio de buena fe al omitir explicitar la verdadera causa del contrato respecto de las circunstancias de persona, tiempo y lugar conforme los principios contractuales de debida información”, destaca Chialvo.
Luego, el fallo agrega que esta situación “altera el legítimo derecho del propietario del inmueble de poder auto determinar su voluntad, esto es elegir en el pleno uso de la autonomía disponer o no de un bien de su propiedad. En otras palabras, de alquilar o no el inmueble en cuestión para la finalidad perseguida por la locadora y no comunicada”.