Las estafas telefónicas y virtuales siguen siendo un grave problema difícil de detectar para la Justicia y que pone en la mira a la responsabilidad y seguridad de entidades financieras. Con una innumerable lista de ardides y con técnicas siempre mejoradas, delincuentes logran engañar a víctimas y todo termina con personas a las que les vacían las cuentas bancarias o les sacan elevados créditos a su nombre.

Pese a la constante difusión de noticias sobre las numerosas modalidades de este tipo de delitos y las advertencias de que en ningún caso se deben dar códigos o claves ante llamados telefónicos, las estafas siguen a la orden del día y causando un enorme daño no solo material, sino también psicológico a sus víctimas.

El centro de la cuestión apunta a la responsabilidad de las entidades bancarias o de billeteras virtuales, cuyos sistemas de seguridad son vulnerados con relativa facilidad.

Solo tomando ejemplos de las últimos tiempos, en San Francisco y la zona se conocieron casos con el “cuento de EPEC” o la falsa compra en Mercado Libre y con denuncias de vecinos a los que les sacaron préstamos a su nombre, que bancos entregaron gentilmente a delincuentes presuntamente sin cumplir requisitos de seguridad.

El recuento de casos de estafas demuestra que las víctimas son personas de muy variadas edades, niveles educativos e ingresos económicos. Por eso, nadie parece estar exento de este problema y la mejor forma de no ser víctimas es justamente la prevención: no dar datos ni claves en llamadas por ningún caso y revisar bien en qué página de internet ponemos los datos de una cuenta o tarjeta de crédito, por ejemplo.

En La Mañana de El Periódico Radio (lunes a viernes de 10 a 12), la abogada María Celeste Peretti, especialista en Defensa del Consumidor, abordó el tema haciendo mención en la responsabilidad que tienen las entidades financieras y bancarias.

- ¿Qué responsabilidad tienen los bancos en prevención?

- Las entidades bancarias, y también las financieras, porque también las billeteras virtuales tienen responsabilidades, tienen el deber de dar seguridad. Como se conoce en el derecho de consumidor, el deber en seguridad, de información y de trato digno y equitativo, pero fundamentalmente el de seguridad. Los medios digitales que empleamos tienen que ser utilizados con las mismas medidas de seguridad que si uno realizara la transacción de manera personal, como tradicionalmente se realizaba, yendo al banco.

- ¿Y cuál es la responsabilidad tras el reclamo de alguna persona estafada?

- En 2021 el Banco Central establece la obligación que tienen las entidades bancarias frente a los préstamos preaprobados. Antes de otorgarlos, primero deben llamar al cliente y cerciorarse fehacientemente de su identidad. Pueden pedir que esa persona se acerque a la entidad. Ellos tienen que asegurarse que el que está solicitando el préstamo sea su cliente y no otra persona. Esa es la primera medida que establece el Banco Central. La segunda es que el banco tiene que esperar 48 horas una vez asegurada la identidad para depositar ese crédito. La última medida se llama reactiva. Es decir, se tienen que hacer cargo de las consecuencias de haber otorgado un préstamo sin haberse asegurado que fue solicitado por su cliente. Lamentablemente no están cumpliendo, al menos en una etapa extrajudicial.

- ¿Le alcanza al banco una foto de un DNI para cerciorarse de la identidad de la persona que está sacando el préstamo? Porque a veces los estafadores consiguen este documento…

- No, no sirve, porque es una medida muy endeble de seguridad.

- Entonces, ¿por qué los bancos siguen otorgando estos créditos?

- Creo que por una finalidad meramente lucrativa. A ellos les conviene seguir otorgando préstamos con bajas medidas de seguridad para que el consumidor, su cliente, siga siendo deudor de ese banco. Ellos saben que están dando créditos sin cumplir con medidas de seguridad pero en los procesos judiciales siguen argumentando que la responsabilidad es del cliente por haber dado datos sensibles.

- Cuando se roba dinero, ese monto se traslada de una cuenta a otra y a otra ¿hay alguna disposición que obligue a los bancos a frenar esas transacciones?

- Sí. Y hay comunicaciones del Banco Central con respecto a las transferencias. Si ese dinero se transfirió una cuenta que fue abierta, por ejemplo, hace menos de 180 días, que a lo mejor no tiene movimiento, el banco debe detectar que es una cuenta posiblemente creada con fines ilícitos.

- ¿Qué tiene que hacer entonces la persona cuando se da cuenta de que fue estafada?

- Hacer la denuncia policial. Y tiene que comunicarse con la entidad bancaria, sea al número telefónico o bien apersonarse, para que bloqueen esas cuentas inmediatamente. Debe hacer el reclamo porque la entidad bancaria no va a darle una solución con una simple gestión. Hay que presentar una nota ante el banco con esta denuncia policial y una carta documento. Y si es una instancia extrajudicial no se da una solución, como lamentablemente estamos viendo que sucede, entonces se puede iniciar un proceso judicial.

- ¿En el caso de entidades financieras, como billeteras virtuales, es lo mismo?

- Es exactamente igual.