La provincia de Córdoba atraviesa días de alto riesgo de incendios forestales debido a las condiciones meteorológicas de sequía y viento, indicaron esta semana desde la Secretaría de Gestión de Riesgo Climático, Catástrofes y Protección Civil.

“Atravesamos una situación muy complicada donde las condiciones climatológicas no acompañan. El viento y la baja humedad en toda la provincia hacen que sea declarado de alto riesgo”, comentó el jefe del cuerpo activo de Bomberos Voluntarios de San Francisco, Hobey Salvático, a El Periódico Radio 97.1 (Lunes a viernes de 17 a 19).

A la vez agregó que espera que “no ocurra más lo que sucedió la semana pasada con los incendios en altos pampa. Fue muy dramático para toda la gente con muchos días de trabajo”.

Sobre esta zona, expresó que es una región donde si bien no se dan los incendios de la dimensión que tienen en las Sierras, “sí hay diariamente siniestros que demandan mucho trabajo y uso de material”.

La irresponsabilidad del hombre

Si bien las condiciones climáticas son extremas, Salvático explicó que la realidad es que el 99% de los incendios son provocados por la mano del hombre. “Al llegar a estos siniestros pudimos darnos cuenta que es así. Por descuidos o intencionalidad los incendios se producen”, remarcó.

Todos los años desde Bomberos Voluntarios intentan concientizar al respecto de la prevención y la prohibición de prender fuego en campos y terrenos, pero muchas personas no terminan de comprenderlo: “Parece que la gente no toma conciencia y mucho más en esta época donde la sequía y las heladas hacen que aumenten la carga de fuego”, dijo.

Los incendios en San Francisco

El jefe del cuartel manifestó que en la ciudad desde hace unos años un 70% de los siniestros son incendios. “Y de ese total un 75% son incendios de pastizales, que a lo mejor parecen incendios que no tienen riesgo pero que demanda de un gran trabajo con urgencia para que no se transforme en un incendio de proporción, y el desgaste constante de los vehículos y materiales”, agregó.

En este sentido, detalló que muchas veces se tienen que ingresar los vehículos en lugares complejos con altos yuyos, en zonas de monte, donde se pueden romper los neumáticos o los extremos de dirección.

Entrevista a Hobey Salvático.

Miles y miles de litros de agua

Además de los materiales, y las ciento de horas de labor de los voluntarios para apagar los incendios forestales y de pastizales, otra de las consecuencias es el enorme gasto de agua potable que estos siniestros demandan.

“Estamos obligados a usar agua potable, porque si usáramos agua salada tendríamos los vehículos continuamente rotos”, explicó Hobey Salvático.

“En años anteriores se hicieron pruebas con aguas de pozo y provocaba la destrucción de bombas y carrozado”, sostuvo.

Incendios forestales: ¿Qué dice la ley de Manejo del Fuego?

La Ley 27.604 fue sancionada y promulgada en diciembre pasado y modifica el artículo 22 bis de la Ley 26.815, vinculado al manejo del fuego.

De esta forma, se especifica que "en caso de incendios, sean estos provocados o accidentales, que quemen vegetación viva o muerta, en bosques nativos o implantados, así como en áreas naturales protegidas debidamente reconocidas y humedales, a fin de garantizar las condiciones para la restauración de las superficies incendiadas, se prohíbe por el término de sesenta (60) años desde su extinción" determinadas acciones.

Entre esas acciones que se prohíben se encuentran: "Realizar modificaciones en el uso y destino que dichas superficies poseían con anterioridad al incendio", así como "la división o subdivisión, excepto que resulte de una partición hereditaria; el loteo, fraccionamiento o parcelamiento, sea parcial o total, o cualquier emprendimiento inmobiliario, distinto al arrendamiento y venta, de tierras particulares".

Tampoco se podrá proceder a "la venta, concesión, división, subdivisión, loteo, fraccionamiento o parcelamiento, total o parcial, o cualquier otro emprendimiento inmobiliario, distinto al arrendamiento, de tierras fiscales"; ni realizar "cualquier actividad agropecuaria que sea distinta al uso y destino que la superficie tuviera al momento del incendio".

Además se incorpora -entre otras modificaciones- el artículo 22 quáter a la ley 26.815, de Manejo del Fuego que establece que "la prohibición establecida en el artículo 22 bis, será extendida si así lo indicase el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la jurisdicción correspondiente".