A la hora de salir a la ruta es imprescindible ser responsable, no sólo para evitar multas, sino también para protegerte vos y proteger a tu familia de posibles accidentes de tránsito.

¿Cuáles son los requisitos para circular por la provincia de Córdoba, exigidos por la Policía Caminera de Córdoba en las rutas?

Documentación

- Licencia para conducir: debe estar en buen estado y habilitada en tiempo y forma. No mostrar el carné es infracción.

- Tarjeta verde: es la cédula de identificación del automotor.

- Tarjeta azul: cumple la misma función que la cédula de identificación del automotor (tarjeta verde), pero el uso es exclusivo de la persona autorizada a conducir el vehículo. No tiene fecha de vencimiento.

- Seguro: se solicita el comprobante de constitución de póliza de seguro.

Seguridad del automóvil

- Ocupantes: todos los ocupantes del vehículo deben utilizar siempre el cinturón de seguridad. La cantidad de ocupantes permitida está determinada por el número de cinturones de seguridad que tenga el auto de fábrica, no se permite la instalación o modificación. Los más pequeños, de acuerdo con el peso y con el tamaño, deben viajar en sillas o butacas especiales.

- Espejos retrovisores: deben estar sanos los dos retrovisores externos.

- Baliza triangular: puede ir guardada en el baúl hasta ser utilizada.

- Menores de 10 años siempre sentados atrás.

- Chapas patentes: deben ir colocadas en su lugar, con sus respectivas luces y en perfecto estado, sin acrílicos ni marcos cobertores.

- Luces: a cualquier hora del día en rutas, se debe llevar encendida la luz baja. Tanto las luces como las patentes deben estar limpias y en correcto funcionamiento.

- Matafuego: dentro del habitáculo, fijo y al alcance de la mano.

- Sillas especiales para niños: los menores de 12 años deben viajar en el asiento trasero y los más pequeños en sillitas o con un booster que ayude a colocarse el cinturón de seguridad, dependiendo cada caso.

Requisitos para circular

Asimismo, la Ley de Tránsito de la Provincia de Córdoba establece los requisitos para circular por las rutas cordobesas.

Artículo 40.- Requisitos para circular. Para poder circular con automotor es indispensable lo siguiente:

a) Que su conductor esté habilitado para conducir este tipo de vehículo y que lleve consigo la licencia correspondiente.

b) Que porte la cédula o documento de identificación.

c) Que lleve el comprobante de seguro obligatorio, en vigencia, previsto en esta ley. 

d) Que el vehículo, incluyendo acoplados y semirremolques, tengan colocadas las placas de identificación del dominio, con las características y en los lugares que establece la reglamentación; deben ser legibles, de tipo normalizadas y sin aditamentas.

e) Que, si se trata de un vehículo del servicio de transporte o maquinaria especial, cumpla las condiciones requeridas para cada tipo de vehículo y su conductor porte la documentación especial prevista en la ley.

f) Que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad del vehículo para la que fue construido y no estorben al conductor. Los menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero.

g) Que el vehículo y lo que transporta tengan sus dimensiones, peso y potencia adecuados a la vía transitada y a las restricciones establecidas por la autoridad competente para determinados sectores del camino.

h) Que posea los sistemas de seguridad originales en buen estado de funcionamiento.

i) Que, si se trata de una motocicleta o ciclomotor, sus ocupantes lleven puestos cascos normalizados, y si aquellas no tuvieren parabrisas, su conductor use anteojos.

j) Que sus ocupantes usen los correajes de seguridad en los vehículos que por reglamentación deben poseerlo. (Vía: La Voz del Interior. Fuentes: transitocordoba.com / hoteldora.com)