Julio Enrique Barrionuevo, abogado y expresidente del Colegio de Abogados de Cruz del Eje, fue condenado a dos años de prisión condicional por el delito de estafa en perjuicio de una niña que había cobrado una indemnización por la muerte de su padre. Además, deberá resarcir a la víctima por 2.768.027 pesos.

La sentencia fue dictada por la Cámara en lo Criminal y Correccional de Cruz del Eje, en un juicio abreviado en el que el condenado confesó haber cometido el hecho. Fue también inhabilitado a ejercer su profesión por seis meses, además del pago del resarcimiento.

Según la sentencia, el abogado Barrionuevo acompañó a la madre de la beneficiaria para cobrar la indemnización al banco. En ese momento, le dijo a la mujer que debía retener una parte del monto, aproximadamente 400.000 pesos, para pagar el impuesto a las ganancias y otros gastos, aunque sabía que las indemnizaciones por accidentes de trabajo se encuentran exentas del tributo referido, publica el portal del Poder Judicial.

El tribunal –integrado por los camaristas Ángel Francisco Andreu y Javier Rojo y la jueza Dora Antinori Asis– sostuvo que Barrionuevo se aprovechó de la confianza depositada en él, del desconocimiento sobre cuestiones legales de la madre de la niña y de la extrema vulnerabilidad psicológica, económica y cultural de su clienta.

Con su accionar, el letrado le causó a la niña “un claro e indudable perjuicio económico” puesto que la privó de parte del dinero cobrado en concepto de indemnización por fallecimiento.

La Cámara de Cruz del Eje consideró como agravantes de la pena, entre otros, “el rol institucional y público que tenía (el acusado) como presidente del Colegio de Abogados”. En este sentido, precisó que Barrionuevo llegó a atender a la víctima en la sede de la institución y evaluó que esta circunstancia “implicaba una mayor responsabilidad en el ejercicio de la profesión”.

Aunque para el tribunal habría correspondido una pena superior a la impuesta, la misma debió ajustarse a las limitaciones de la modalidad de juicio abreviado.

Además, el tribunal consideró que la conexión directa entre el delito y el uso abusivo de la calidad de abogado justifican la pena de inhabilitación para ejercer profesionalmente por el plazo de seis meses. “La inhabilitación se presenta como una concreta necesidad de prevención en el caso concreto, por cuanto se corroboró el aprovechamiento consciente y abusivo de la profesión de abogado en su ejercicio liberal para la comisión del delito”, agrega la sentencia.