La Cámara del Crimen de San Francisco condenó el pasado miércoles a Germán Matías Gómez a un año de prisión condicional y a la ejecución de tareas comunitarias por ser responsable de haber despellajado en enero de 2017 al cachorro Chocolate, el cual murió días después. La fiscalía había pedido una condena de un año de prisión condicional para el acusado y el juez Guillermo Rabino lo consideró responsable del maltrato al animal con esa pena.

Tanto el juicio como la sentencia fue histórica para los casos de crueldad hacia los animales en el país. Gómez llegaba acusado por los delitos de violación de domicilio y maltrato animal. Sin embargo, al ser la pena impuesta de ejecución condicional, significa que no irá a la cárcel, lo cual despertó muchos comentarios en contra del fallo de la Justicia. ¿Pero por qué no ingresará a prisión?

Al no tener antecedentes, el fiscal Oscar Gieco solicitó en el juicio que la pena sea de cumplimiento condicional, es decir, sin quedar preso. La abogada animalista Gretel Monserrat, que fue parte de la querella en el juicio como patrocinadora de la Fundación Bio Animalis, explicó que el artículo 26 del Código Penal establece en los casos de primera condena a pena de prisión que no exceda de tres años, los tribunales tienen la facultad de dejar en suspenso el el cumplimiento de la pena, en base a "la personalidad moral del condenado, su actitud posterior al delito, los motivos que lo impulsaron a delinquir, la naturaleza del hecho y las demás circunstancias que demuestren la inconveniencia de aplicar efectivamente la privación de libertad".

Además, el artículo 28 indica que al suspender condicionalmente la ejecución de la pena, el Tribunal deberá disponer que, durante un plazo que va entre dos y cuatro años según la gravedad del delito, el condenado cumpla determinadas reglas de conducta, como fijar residencia, abstenerse de concurrir a determinados lugares o relacionarse con determinadas personas, realizar trabajos no remunerados en favor del Estado o de instituciones de bien público, asistir a la escuela primaria (en caso de no tenerla completa) o realizar estudios, y someterse a tratamiento médico o psicológico, entre otras. 

Precisamente, a Gómez le ordenaron realizar tareas comunitarias durante dos años en favor de instituciones, además de abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o drogas. 

Ahora bien, si la persona condenada incumple con alguna de estas reglas, la Justicia puede revocarle la ejecución condicional y hacer que cumpla la pena en la cárcel, o bien no computar como plazo de cumplimiento todo o parte del tiempo transcurrido hasta ese momento. 

Pena máxima

Por otra parte, el tiempo de la pena que recibió Gómez es el máximo permitido por la ley de maltrato animal 14.346. Es decir, que el juez no podía dictar una sentencia con un tiempo mayor.

A diferencia del fiscal, la querella había pedido que la pena sea de cumplimiento efectivo, pero la regla en estos casos es que sea condicional. "La sentencia del juez fue correcta y aplicó el máximo que podía en este caso", resumió Monserrat.

La letrada subrayó que todo el caso sienta un precedente importante, ya que el encuadre del fiscal en su investigación y alegato trató al cachorro como "sujeto de derechos" y no como una "cosa", como los considera el ordenamiento jurídico actual. Incluso destacó que la Policía lo investigó como un homicidio.

"Por eso urge modificar leyes, entre ellas elevar las penas de la ley 14.346. Pero con respecto a los animales deben dejar de ser considerados 'cosas' y pasar a la categoría de 'personas no humanas'", consideró Monserrat.

Finalmente, la abogada aseguró que para la acusación que hicieron tanto la fiscalía como la parte querellante había "importante base probatoria indiciaria", es decir, indicios que permitieron la acusación.