El Concejo Deliberante aprobó este jueves por unanimidad la modificación al artículo 101 de la ordenanza 6780 que regula las sanciones a los motociclistas que circulen sin utilizar casco de protección reglamentario. La novedad es que a partir de la segunda reincidencia el monto de la infracción se pagará con 120 unidades de multa y además con la inhabilitación de la licencia de conducir para todo tipo de vehículos, desde 30 días hasta un año. 

Hay que remarcar que la ordenanza se refiere a "todo tipo de vehículos". En otras palabras, los infractores que sean sancionados por la moto, tampoco podrá usar un auto mientras dure la sanción.

El inciso C del artículo 101 quedará redactado de la siguiente manera: "A partir de la segunda reincidencia con multa cuyo monto se fija en 120 unidades de multa e inhabilitación de la licencia de conducir para todo tipo de vehículo al infractor reincidente desde 30 días hasta un año". Al valor actual de la nafta (abril 2018), ya que se calcula según su precio, la multa asciende a 3.400 pesos.

Esta nueva sanción entrará en vigencia a partir del 1 de junio de 2018 previa realización de la correspondiente campaña de concientización y difusión por medio de la autoridad competente.

Así quedan las multas

PRIMERA MULTA: 20 unidades de multa (cada unidad equivale a un litro de nafta súper YPF). Se entrega un vale equivalente al monto abonado para que se pueda comprar un casco. Al valor de la fecha de esta publicación, son $567.

SEGUNDA MULTA: Primera reincidencia. 70 unidades. Al valor de la fecha, son $1985.

TERCERA MULTA: Segunda reincidencia. 120 unidades. Al valor de la fecha, son $3406. Además, se inhabilita la licencia de conducir y se aplica a todo tipo de vehículos desde 30 días a un año.

CUARTA MULTA EN ADELANTE: Para las siguientes reincidencias, se duplicará el monto aplicado en la última infracción.