Derecha o avenida: ¿quién tiene prioridad en San Francisco?
El debate se instaló en las redes en medio del flagelo de la inseguridad vial que reina en las calles. La respuesta de un especialista.
En el marco de un primer trimestre cargado de accidentes graves en San Francisco y zona, esta semana se volvió a instalar en las redes sociales la eterna discusión en nuestra localidad a partir de un siniestro vial: ¿quién tiene prioridad, la derecha o avenidas?
Si bien la ley nacional de tránsito indica que la derecha tiene prioridad de paso, en San Francisco existe una ordenanza que aclara que la prioridad la tienen las avenidas.
Esto significa que cada vez que un vehículo ingresa a una avenida o bulevar debe frenar y ceder el paso pese a llegar por la derecha.
"En la ciudad de San Francisco existe una ordenanza específica sobre calles y avenidas, que le otorga prioridad a las avenidas, independientemente de quién tenga la derecha", explicó Marcelo Chiabrando, abogado especialista en tránsito a El Periódico Radio FM 97.1.
Al mismo tiempo, agregó: "Esa ordenanza es bastante particular. Inclusive está siendo estudiada por otros municipios para poder implementarla porque es de mucha utilidad sobre todo si se tienen en cuenta que en las avenidas uno puede desarrollar velocidades de hasta 60km/h cuando en las calles el máximo es 40km/h".
Por último, indicó que en otras ciudades se da que al no tener esta ordenanza ocurren situaciones particulares respecto de las calles y avenidas. "Esta ordenanza está vigente y tiene plena utilización judicial con sentencias de Cámara que le da la razón a la ordenanza municipal dándole la prioridad a las avenidas sobre las calles", dijo.
La ordenanza de San Francisco que le da prioridad a las avenidas
Ordenanza 4869
Art. 64º) PRIORIDADES: Los peatones circularán únicamente por la acera u otros espacios habilitados a ese fin, en las intersecciones por la senda peatonal. Excepcionalmente por la calzada, rodeando el vehículo, para el ascenso o descenso del mismo.
Igual disposición rige para sillas de discapacitados, coches de bebé, y demás vehículos que no ocupen más espacio que el necesario para los peatones, ni superen la velocidad que establece la reglamentación.-
Para circular en la vía pública se tendrán como prioridades de paso las siguientes:
I - Los peatones:
a - En las aceras, parques y paseos, respecto de cualquier vehículo;
b - Cruzando la calzada por la senda peatonal:
1) Cuando no hubiere señales lumínicas o agentes de tránsito, respecto de cualquier vehículo;
2) Cuando hubiere señales lumínicas o agentes de tránsito, efectuando el cruce respetando las indicaciones de aquellos, respecto de cualquier vehículo;
II - Los vehículos:
a - Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta y solo se pierde ante:
1) La señalización específica en contrario;
2) Los vehículos ferroviarios;
3) Los vehículos del servicio público de urgencia, en cumplimiento de su misión, quienes requerirán el paso mediante el uso de señales luminosas y acústicas;
4) Los accesos a avenidas o vías de circulación rápida;
5) Las rotondas en la que se seguirá la siguiente regla: el que ya está circulando tiene prioridad respecto del que va ingresar. En caso de dudas, tiene prioridad el que circula por la izquierda.
¿Qué dice la Ley Nacional al respecto?
Ley de tránsito Nacional
Artículo 41. PRIORIDADES
Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta, y sólo se pierde ante: a) La señalización específica en contrario; b) Los vehículos ferroviarios; c) Los vehículos del servicio público de urgencia, en cumplimiento de su misión; d) Los vehículos que circulan por una semiautopista. Antes de ingresar o cruzarla se debe siempre detener la marcha; e) Los peatones que cruzan lícitamente la calzada por la senda peatonal o en zona peligrosa señalizada como tal; debiendo el conductor detener el vehículo si pone en peligro al peatón; f) Las reglas especiales para rotondas; g) Cualquier circunstancia cuando: 1. Se desemboque desde una vía de tierra a una pavimentada; 2. Se circule al costado de vías férreas, respecto del que sale del paso a nivel; 3. Se haya detenido la marcha o se vaya a girar para ingresar a otra vía; 4. Se conduzcan animales o vehículos de tracción a sangre. Si se dan juntas varias excepciones, la prioridad es según el orden de este artículo. Para cualquier otra maniobra, goza de prioridad quien conserva su derecha. En las cuestas estrechas debe retroceder el que desciende, salvo que éste lleve acoplado y el que asciende no.