Estacionar mal o no respetar el estacionamiento medido; no usar el casco, utilizar el teléfono celular mientas se maneja o pasar con la luz roja del semáforo, están entre las más comunes en San Francisco en los últimos años, según las estadísticas de la Dirección de Policía Municipal. 

También hay otras con aplicación menos frecuentes pero con una sanción considerable, como la de utilizar la moto con “escape libre” (antirreglamentarios y más ruidosos), cruzar en rojo o no hacer caso a las indicaciones de agentes de tránsito en un determinado momento. 

¿Cómo se calcula el precio de las multas? El artículo 13 de la ordenanza 6.428, que establece el Código Municipal de Faltas de San Francisco, indica que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas “Unidades de Multa” (UM), cada una de las cuales equivale a un litro de nafta súper de la empresa YPF.

Los precios

Al viernes 5 de enero julio de 2024, el valor del litro en San Francisco es de $806 y ese es el valor actual de la unidad de multa. Por lo tanto, el costo de la sanción se calcula multiplicando la cantidad de unidades de multas impuestas en la sanción emitida por el Tribunal de Faltas por el valor de un litro de nafta súper YPF en ese momento. Esto explica, además, por qué cada vez que aumenta la nafta aumenta el valor de las multas. 

Así, por ejemplo, no utilizar casco tiene una sanción de 20 UM, que en la actualidad equivalen a $16.120. A la primera reincidencia, se eleva a 70 UM ($56.420) y a la segunda a 120 UM, que hoy serían 96.720 pesos. Es una sanción más baja comparada con muchas otras.

Cabe recordar que en 2022 la Municipalidad dispuso un congelamiento en el precio de las multas hasta fin de ese año, es decir que no tuvieron aumento pese a la suba en los combustibles. 

¿Cuánto salen las multas?

Las actas de infracciones más comunes son las de mal estacionamiento y las multas van desde 20 a 200 UM, que en la actualidad serían de desde $16.120 hasta $161.200. Entre ellas se engloban incumplir el pago de estacionamiento medido, estacionar en zonas amarillas, ochavas, garajes, paradas de colectivos, doble fila, lugares prohibidos para camiones, salidas de emergencia o contramano.

Pero otras son más caras, como por ejemplo la de conducir utilizando el celular o no respetar la señal del semáforo, que van desde 50 a 500 UM (hoy serían desde $40.300 hasta $403.000), alcoholemia positiva o conducir bajo efectos de drogas (desde 200 a 500 unidades de multa), o conducir de forma peligrosa o con exceso de velocidad (300 a 600 UM). También las de utilizar escape libre o circular en contramano tienen sanción: desde 30 a 300 UM.

Se detallan abajo las más comunes y otras no tan frecuentes, pero sí aplicadas.

- Estacionamiento medido: según la ordenanza, quien incumpla el estacionamiento medido será sancionado con una multa cuyo mínimo se fija en 20 a 200 U.M. Cuando la falta sea cometida haciendo uso indebido de un "permiso de libre estacionamiento y/o circulación" el monto de la sanción se elevará al doble.

- Falta de casco: la ordenanza fue modificada en 2016 por el Concejo Deliberante y se aumentó la sanción. La primera multa es de 20 UM (se otorga un vale por el valor de la multa para utilizar en la compra de casco); la segunda, 70 UM; la tercera, 120 UM; y desde la cuarta en adelante, se duplica el monto aplicado en la última infracción. A la tercera el juez podrá inhabilitar por un año para conducir cualquier tipo de vehículos

- Estacionar en lugares prohibidos, o en forma indebida o antirreglamentaria: aquí las sanciones van de 20 a 200 UM. Se podrá ordenar la retención del vehículo en caso de que éste obstruya la libre circulación vehicular y/o garajes. 

- Usar el teléfono celular mientras se conduce: quien lo hiciese y fuera observado por la Policía Municipal será sancionado con multa de entre 50 y 500 UM. Ya sea Si la misma falta se cometiera en tres oportunidades durante el transcurso de un año, la autoridad de juzgamiento podrá disponer, además, la inhabilitación para conducir por el término de hasta un año.

-  Conducir con alcoholemia positiva o bajo la acción de estupefacientes. El artículo 81 impone una sanción que va de 200 a 500 unidades de multa. A partir de la primera reincidencia dentro de un año, podrá quedar inhabilitado por al menos 60 días (artículo 20), con retención del vehículo en forma provisoria.

- Tomar bebidas alcohólicas al conducir (artículo 82). Conductor y/o acompañantes que consuman bebidas alcohólicas en el interior de los vehículos automotores, o en motocicletas o ciclomotores, serán sancionados desde 50 a 500 unidades de multa.- 

- Conducción peligrosa (artículo 83). El que disputare carreras en la vía pública, o hiciese acrobacia, exhibicionismo o aumente la velocidad de manera exagerada o cualquier maniobra peligrosa de conducción contraria a la normativa vigente será sancionado con multa de 300 a 600 unidades de multa.  A partir de la primera reincidencia dentro de un año, podrá quedar inhabilitado por al menos 60 días (artículo 20), con retención del vehículo en forma provisoria.

- Conducir sin licencia correspondiente (artículo 84). De 20 a 200 unidades de multa, pudiéndose si fuera necesario y por razones de seguridad, retener el vehículo. Si el conductor es menor de edad, se duplicará el valor de la multa haciendo responsable a sus padres, tutores o responsables legales.

- Conducir sin seguro obligatorio y vigente (artículo 85). La sanción va de 20 a 200 unidades de multa, 

- Conducir teniendo una inhabilitación para hacerlo (art. 88). La multa es de 100 a 700 unidades de multa. Nueva inhabilitación de hasta cinco años, con retención del vehículo.

- Conducir con licencia vencida o no correspondiente a la categoría del vehículo (art. 89). De 20 a 200 unidades de multa, pudiéndose si fuera necesario y por razones de seguridad, retener el vehículo. 

- Traslado de menores de edad (artículo 92). Hasta los 10 años, obligatoriamente los niños deben ser trasladados en el asiento trasero. De no ser así, la sanción va de 20 a 200 unidades de multa. 

- Licencia GNC. Conducir sin tarjeta de GNC anual. De 20 a 200 unidades de multa. Conducir sin documentación habilitante del equipo de GNC, de 50 a 300 unidades de multa, con retiro del vehículo.

- Escape libre. Por la falta de silenciador, escapes ruidosos, su alteración o la colocación de dispositivos en violación a normas reglamentarias la multa va de 30 a 300 unidades de multa. 

- Conducir con permiso de circulación vencido o no correspondiente o sin patente (art. 98º): será sancionado con multa cuyo mínimo se fija en 20 a 200 UM. Si se secuestró el vehículo por no tener patente, no será reintegrado hasta tanto el titular no acredite su inscripción en el Registro Nacional correspondiente. 

- Conducir o estacionar sin patente (art. 99): quien maneje o estacione un vehículo en la vía pública sin una o ambas patentes, o sin que sean claramente visibles o estén colocadas en un lugar que dificulte su visibilidad será sancionado con una multa que va de 30 a 300 unidades de multa. La misma sanción para quienes reemplacen o tapen la patente legal por otra no autorizada. 

- Conducir en contramano (art. 104): quien circule en sentido contrario al establecido o por los espacios destinados exclusivamente a la circulación peatonal será sancionado con multa que va de 30 a 300 unidades de multa. La autoridad podrá disponer, además la inhabilitación para conducir de hasta un año.

- No respetar la prioridad de paso (art. 106): tiene una sanción que va de 20 a 200 unidades de multa.

- No respetar la senda peatonal (art. 107): sanción de 20 a 200 unidades de multa.

- No respetar las señales de semáforos (art.108): la sanción va de 50 a 500 unidades de multa. La autoridad podrá disponer además la inhabilitación para conducir por el término de hasta un año.

- No respetar las indicaciones de los agentes de tránsito (art. 109): la sanción va de 50 a 500 unidades de multa. La autoridad podrá disponer además la inhabilitación para conducir por el término de hasta un año.

- Circular en cualquier tipo de vehículo automotor por veredas (art. 111): la sanción va de 20 a 200 unidades de multa. Pero atención: cuando la infracción sea en plazas, parques o paseos reservados exclusivamente a peatones, la sanción será de 50 a 500 UM. 

- Conducir a mayor velocidad de la permitida (art. 112): la sanción mínima arranca en 300 unidades de multa hasta 600. La autoridad podrá disponer además la inhabilitación para conducir por el término de hasta un año.

- Circular en forma sinuosa, girar en lugar prohibido o hacer marcha atrás de forma indebida (art. 113): la multa va de 50 hasta las 500 unidades de multa.

- Obstruir el tránsito con maniobras injustificadas (art. 115): de 50 a 500 unidades de multa. 

Art. 119º) Cuando las infracciones de tránsito fueren cometidas con vehículos que prestaren servicio de transporte de pasajeros o con vehículos de carga de gran porte, el mínimo de la sanción de multa se duplicará de acuerdo a la entidad de la infracción y las consecuencias que de ella hubieren derivado a consideración del señor Juez de Faltas.

CAPITULO QUINTO

FALTAS AL TRÁNSITO COMETIDAS POR PEATONES Y CICLISTAS

Art. 122º) El que no atravesare la calzada por la senda peatonal, o la prolongación longitudinal de la acera, será sancionado con multa cuyo monto se fija en 20 U.M. (VEINTE UNIDADES DE MULTA).

Art. 123º) El que no respetare las señales de los semáforos o las indicaciones de los agentes encargados de dirigir el tránsito, será sancionado con multa que se fija en 20 U.M. (VEINTE UNIDADES DE MULTA).

Art. 124º) El que ascendiere o descendiere de un vehículo en movimiento, será sancionado con multa cuyo monto se fija en 20 U.M. (VEINTE UNIDADES DE MULTA).

Art. 125º) Las infracciones al Tránsito ocasionadas por ciclistas serán sancionadas con multas de 20 U.M. (VEINTE UNIDADES DE MULTA) a 70 U.M. (SETENTA UNIDADES DE MULTA), pudiéndose disponer la retención provisoria del rodado.

CAPÍTULO SEXTO

FALTAS AL SERVICIO DE

TRANSPORTE DE PERSONAS

Art. 126º) Todo vehículo que preste servicios de transporte de personas, mediante retribución, por cuenta de terceros, sin el correspondiente certificado de habilitación emitido por el órgano municipal competente o que estando habilitado para la prestación de determinado servicio realice uno diferente, será retirado de la vía pública y trasladado al Depósito Municipal, siendo el propietario de la unidad o quien resulte responsable, pasible de las siguientes sanciones:

a) Se le aplicará una multa de 40 U.M. (CUARENTA UNIDADES DE MULTA) a 600 U.M. (SEISCIENTAS UNIDADES DE MULTA).

b) El propietario y/o responsable podrá ser inhabilitado por un plazo máximo de cinco (5) años para ser permisionario o concesionario de todo Servicio Público o Privado Municipal, controlado o relacionado con el transporte de pasajeros, debiendo disponerse la suspensión del certificado de habilitación por el órgano con competencia específica en el servicio, en caso de corresponder.

c) El conductor no propietario de la unidad infractora, podrá ser pasible de inhabilitación de seis (6) meses a dos (2) años, para conducir vehículos que presten cualquiera de los servicios de transporte de personas, dispuestos por la Municipalidad.

d) Asimismo el Juez podrá disponer la clausura de la Agencia Permisionaria hasta 60 (sesenta) días.

Art. 127°) El que suprimiere, modificare, abandonare o suspendiere la prestación de un servicio de transporte de personas, sin causa justificada, será sancionado con multa cuyo mínimo se fija en 20 U.M. (VEINTE UNIDADES DE MULTA) a 200 U.M. (DOSCIENTAS UNIDADES DE MULTA).

Art. 128º) El que prestare u ofreciere servicio de transporte de personas con unidades que carecieren de los elementos reglamentarios de seguridad o presenten defectos que puedan poner en riesgo a las personas transportadas, terceros, bienes o la circulación será sancionado con multa de 30 U.M. (TREINTA UNIDADES DE MULTA) a 300 U.M. (TRESCIENTAS UNIDADES DE MULTA).

Art. 129°) El que infringiere las normas reglamentarias del servicio de transporte de personas, será sancionado con multa cuyo mínimo se fija en 40 U.M. (CUARENTA UNIDADES DE MULTA) a 400 U.M. (CUATROCIENTAS UNIDADES DE MULTA).

El Juez podrá disponer además, inhabilitación hasta diez (10) meses y ordenar la retención provisoria del vehículo.

Art. 130º). Los vehículos trasladados al Depósito Municipal por prestar un servicio no habilitado de transporte de personas mediante retribución, por cuenta de terceros, estarán a disposición de sus propietarios o quien resulte responsable, previo acreditar el cumplimiento de los trámites de ley, hacer efectivo el pago de la sanción pecuniaria impuesta, abonado los gastos de traslado y estadía, y haber hecho desaparecer los colores, símbolos, leyendas, aparatos y demás características que fueran utilizadas para lograr la calidad simulada, que en forma subsidiaria se aplicará además la ordenanza específica en la materia.

CAPITULO SÉPTIMO

FALTAS AL TRANSPORTE DE CARGAS EN GENERAL

Art. 131º) El que violare los horarios fijados para las operaciones de carga y descarga, la realizare en lugares prohibidos o en forma que perturbe la circulación de vehículos o peatones, ingresare a perímetros no permitidos o en horarios no autorizados o se estacionare en sitios o en calles en contravención a las normas reglamentarias, será sancionado con multa cuyo mínimo se fija en 30 U.M. (TREINTA UNIDADES DE MULTA) a 300 U.M. (TRESCIENTAS UNIDADES DE MULTA).

Art.132°) Serán solidariamente responsables los Comercios, Comerciantes, Embotelladoras, Fraccionadoras, Fábricas o Empresas en general, toda persona física o jurídica que de alguna manera colabore, consienta, se actúe bajo su amparo, interés o representación de los hechos, actos u omisiones que constituyan violaciones al presente capítulo, al que se le aplicará una multa de 30 U.M. (TREINTA UNIDADES DE MULTA) a 300 U.M. (TRESCIENTAS UNIDADES DE MULTA).

Art. 133°) El que transportare áridos o restos de obra sin la cobertura reglamentaria, será sancionado con multa cuyo mínimo se fija en 30 U.M. (TREINTA UNIDADES DE MULTA) a 300 U.M. (TRESCIENTAS UNIDADES DE MULTA).

Art. 134°) El que sin incurrir en faltas descriptas en artículos anteriores infringiere las normas reglamentarias del transporte de carga, será sancionado con multa de 30 U.M. (TREINTA UNIDADES DE MULTA) a 300 U.M. (TRESCIENTAS UNIDADES DE MULTA).

CAPITULO OCTAVO

FALTAS A LA AUTORIDAD MUNICIPAL

Art. 135º) La obstaculización al accionar de los agentes municipales (atentado y resistencia a la autoridad), prevista en el Código Penal y la violación a los dispositivos legales que regulan el ejercicio de sus funciones, será sancionado con multa cuyo mínimo se fija de 50 U.M. (CINCUENTA UNIDADES DE MULTA) a 500 U.M. (QUINIENTAS UNIDADES DE MULTA).

Art. 136º) El que violare la clausura impuesta ya sea preventiva o temporaria, será sancionado con multa de 100 U.M. (CIEN UNIDADES DE MULTA) a 1000 U.M. (UN MIL UNIDADES DE MULTA). El Juez deberá considerar violación de clausura a todo hecho que signifique continuar con la actividad cuya realización se impida por ser ilegítima o no autorizada.

El que dañare, rompiere, o retirare la faja de clausura puesta por la Autoridad Municipal, sin estar autorizado previamente, será sancionado con multa de 50 U.M. (CINCUENTA UNIDADES DE MULTA) a 500 U.M. (QUINIENTAS UNIDADES DE MULTA).

El que no respetare la intervención de mercadería dispuesta por la Autoridad Municipal, disponiendo de la misma antes de que el Juez la hubiere levantado, será sancionado con multa de 100 U.M. (CIEN UNIDADES DE MULTA) a 1000 U.M. (UN MIL UNIDADES DE MULTA).

El que no respetare la disposición por la cual se encuentre personalmente inhabilitado, será sancionado con multa de 100 U.M. (CIEN UNIDADES DE MULTA) a 1000 (UN MIL UNIDADES DE MULTA).

El incumplimiento de cualquier emplazamiento legitimo impuesto por Autoridad Municipal competente, será sancionado con multa de 100 U.M. (CIEN UNIDADES DE MULTA) a 1000 U.M. (UN MIL UNIDADES DE MULTA). Cuando el emplazamiento fuere realizado por el Juez de Faltas en cumplimiento o ejecución de una sentencia firme, la multa será de 200 U.M. (DOSCIENTAS UNIDADES DE MULTA) a 2.000 U.M. (DOS MIL UNIDADES DE MULTA).