El fiscal federal de la Seguridad Social, Gabriel de Vedia, avaló este lunes el amparo presentado por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal en el que se pide la suspensión del decreto que recortó el cálculo de las indemnizaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

"Al dictar el DNU 669/2019 el Poder Ejecutivo Nacional se arrogó facultades legislativas vedadas por el artículo 99 inciso 3° de la Constitución, toda vez que las genéricas manifestaciones expresadas en los considerados del decreto carecerían a mí juicio de razonabilidad y justificación para sortear la intervención del Congreso tal como lo exige la Carta Magna", definió el representante del Ministerio Público Fiscal en su intervención ante el expediente que tramita el Juzgado del Trabajo 76.

El DNU firmado por el presidente Macri, publicado en el Boletín Oficial a fines de septiembre, justificó la medida en que "el ajuste de las obligaciones de las aseguradoras mediante la aplicación de tasas financieras ha llevado a desnaturalizar los derechos de los trabajadores beneficiarios del sistema, haciendo que las indemnizaciones que les corresponden, legalmente orientadas a la finalidad reparadora de los daños sufridos por ellos, generen rendimientos financieros disociados del daño a reparar y ajenos al propósito que inspira la norma".

Como respuesta al argumento del Poder Ejecutivo, el fiscal De Vedia señaló que "un acabado estudio acerca de los derechos sociales, puntualmente los aquí involucrados, en cuanto a su ejercicio y tutela, requiere hacer una necesaria referencia a las nociones de progresividad y no regresividad".

Citó entonces la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Declaración Universal de los Derechos Humanos, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y otros pactos internacionales que velan por los derechos que, a su criterio, el decreto del Presidente afecta.

"Por todo lo expuesto, y sin que implique adelantar criterio alguno acerca de la suerte final de la controversia, soy de opinión que la medida precautoria resulta prima facie procedente; sin perjuicio de lo que podría llegar a decidirse de formularse otras alegaciones jurídicas o de acompañarse nuevos elementos en una temática que, por su esencia, no causa estado", finalizó De Vedia su vista ante el juzgado laboral.

Fuente: Cadena 3