El Gobierno nacional aprobó este martes el reglamento para el uso de armas electrónicas no letales, tipo Taser, destinadas a los integrantes de las fuerzas de seguridad provinciales y federales.

La medida se concretó a través de la resolución 395/2019, publicada este martes en el Boletín Oficial.

En el texto se indica que las fuerzas deberán proceder a la “Inmediata implementación de cursos de capacitación específica para el empleo de armas electrónicas no letales”.

En los considerandos de la resolución, el ministerio de Seguridad establece que las armas electrónicas no letales permiten abordar “situaciones operacionales en las que resulte necesaria la utilización de la fuerza sin el empleo de armas de fuego”, en tanto que se precisa que este tipo de instrumentos producen sólo “efectos pasajeros en el organismo humano sin llegar a provocar la pérdida del conocimiento”.

El Gobierno habilitó a la Policía y a las fuerzas de seguridad a usar las pistolas Taser
Disparo. La Taser lanza alambres con ganchos que emiten una descarga eléctrica que paraliza.

En el reglamento, publicado como un documento anexo de la resolución, se establecen los siguientes casos para el uso de armas electrónicas no letales.

Para inmovilizar, proceder a la detención o para impedir la fuga de quien manifieste peligro inminente de lesionar a terceras personas o de auto lesionarse. 

Cuando deba ejercerse la legítima defensa propia o de terceras personas. 

Para impedir la comisión de un delito de acción pública.

Además se limita su uso a las fuerzas policiales y federales, previa identificación a “viva voz advirtiendo su inmediata intervención”, salvo cuando ello resulte “evidentemente inadecuado o inútil”.

Peligro inminente

El Gobierno habilitó a la Policía y a las fuerzas de seguridad a usar las pistolas Taser
Bullrich, la Ministra de Seguridad.

En tanto, sobre los casos de “peligro inminente”, la reglamentación establece tres tipos de casos:

Cuando se desarrollen conductas amenazantes que pongan en peligro la integridad física del agente o de terceras personas. 

Cuando se manifiesten conductas violentas que indiquen la inminencia de un ataque al agente o a terceras personas. 

Cuando el número de los ofensores o la imprevisibilidad de la agresión esgrimida, impida materialmente el debido cumplimiento del deber, o la capacidad para ejercer la defensa propia o de terceras personas.

Registro

Por último, el texto expresa también que se procederá a preservar “la memoria interna del material utilizado, a los efectos de efectuar el pertinente control administrativo”.

Fuente: La Voz del Interior