Este lunes se publicó el decreto 63/2024 en el Boletín Oficial donde el gobierno nacional avanza en la reglamentación de la prescripción de medicamentos y su comercialización. De esta manera, los médicos deberán consignar el nombre genérico o denominación común internacional en la receta, aunque también podrán sugerir una marca comercial que el farmacéutico podrá sustituir por otra de menor precio a pedido del consumidor. 

"El farmacéutico, debidamente autorizado por la autoridad competente, es el único responsable y capacitado para la debida dispensa de especialidades medicinales que requieren recetas, como así también para su sustitución", indica la norma.

Al mismo tiempo, informa Télam, se definió que la venta libre de medicamentos en establecimientos no habilitados como farmacias estará limitada a los antiácidos y analgésicos.

Según indicó el Ministerio de Salud, en esta nueva norma "se definen los alcances del primer decreto reglamentario, estableciendo medidas complementarias y aclaratorias para su mejor aplicación, garantizando las condiciones de seguridad sanitaria".

Sistema

Estas medidas disponen el principio rector de facilitar la utilización de genéricos, las condiciones que facultan a los profesionales a prescribir especialidades medicinales bajo un sistema electrónico, así como para la comercialización de aquellas de venta libre fuera de farmacias, y el despacho de recetas por parte de las droguerías habilitadas.

Los médicos podrán consignar el nombre genérico o denominación común internacional del medicamento en la receta y podrán sugerir una marca comercial. 

El farmacéutico "tendrá la obligación, a pedido del consumidor, de sustituir la misma por una especialidad medicinal de menor precio. Deberá contener los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica y similar cantidad de unidades que el prescripto.

Asimismo, el sistema de receta electrónica deberá devolver al profesional actuante la información, en caso de sustitución en farmacia, para preservar un adecuado seguimiento del tratamiento clínico del paciente.

Fuera de la farmacia

Con autorización previa, los establecimientos que no son farmacias deberán presentar la documentación que acredite su derecho sobre el inmueble y una póliza de seguro que cubra riesgos de venta de productos farmacéuticos.

También deberán contar con un espacio para almacenar las especialidades medicinales, separado e independiente de otros productos resguardado bajo llave y que reúna las condiciones de higiene y seguridad.

Por otra parte, los medicamentos de venta libre en establecimientos que no sean farmacias deberán encontrarse de modo tal que el público no pueda acceder directamente a las especialidades medicinales y fuera del alcance de los niños, debiendo ser entregados por un dependiente del establecimiento

El decreto añade que se encuentra prohibida la comercialización de las especialidades medicinales a menores de 18 años y que queda prohibido el fraccionamiento del envase primario y secundario en todos los casos.

En tanto, las droguerías podrán despachar únicamente al público recetas en las que se prescriba exclusivamente medicamentos oncológicos o los de tratamientos especiales listados por la autoridad de aplicación. Así, quedará excluida de este canal la comercialización de cualquier otra especialidad medicinal.