La Cámara Contencioso-Administrativa de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba ordenó a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros que reconozca a una mujer el derecho a percibir la pensión por el fallecimiento de quien fuera su esposo. La amparista, víctima de violencia de género y en situación de pobreza, había sido acusada de homicidio calificado en perjuicio de su marido; pero, luego, fue absuelta porque el tribunal penal entendió que actuó en ejercicio de la legítima defensa.

Esa sentencia absolutoria fue recurrida en casación por el Ministerio Público Fiscal y por la querella, lo que motivó la intervención del Tribunal Superior de Justicia (TSJ). El Alto Cuerpo confirmó la situación de violencia de género en la que estaba inmersa la mujer, pero dispuso el reenvío de la causa a otra Cámara del Crimen para que valore nuevamente la dinámica de los hechos.

Ante este contexto, la Caja de Jubilaciones resolvió aplicar la prejudicialidad penal y exigió a la mujer -por medio de una resolución cuestionada judicialmente por la amparista- que presente una sentencia absolutoria firme para recién entonces poder continuar el trámite administrativo de la pensión. La demanda de amparo contra la resolución de la Caja fue analizada por la Cámara Contencioso Administrativa de 2° Nominación, integrada por las vocales María Inés Ortiz de Gallardo y María Soledad Puigdellibol (autora del voto).

El tribunal sostuvo que entre las garantías mínimas que el Estado debe reconocer a todas las personas para asegurar el derecho a la defensa hay que mencionar necesariamente, el derecho a la presunción de inocencia que acompaña a la acusada durante toda la tramitación del proceso hasta que una sentencia condenatoria que determine su culpabilidad quede firme.

“La presunción de inocencia no sólo rige en materia penal sino también en los procedimientos administrativos, como el que ha sido llevado adelante ante la Caja de Jubilaciones”, enfatizó el tribunal.

Discriminación por razón de los hechos

En su voto, la camarista Puigdellibol puntualizó que las normas no son inválidas constitucionalmente, sino que lo que resulta objetable es la aplicación ilegal que de ellas se ha efectuado en el caso concreto.

Así, la vocal consideró que la aplicación de la normativa citada por la demandada sin ponderar el panorama fáctico, esto es, la condición de la actora de mujer víctima de violencia de género, persona en situación de pobreza, con una enfermedad crónica y terminal en estado avanzado, la colocan en una situación de “hipervulnerabilidad”, lo que justifica la declaración de ilegitimidad del acto administrativo.

Finalmente, en torno a la interseccionalidad, la camarista Puigdellibol subrayó: “Resolver en otro sentido, implicaría ejercer un tipo de violencia económica sobre la actora al privarla de los medios indispensables para una vida digna (…). En suma, la valoración interseccional de los factores de vulnerabilidad que confluyen en la situación de la actora imponen una solución basada en el enfoque protectorio de los derechos humanos”.

La sentencia concluye que la aplicación de la causal de exclusión prevista en el artículo 37 inc. b) de la Ley N.° 8024 por la Caja, ha traído aparejada “una práctica lesiva de los derechos humanos fundamentales”.