Un Juzgado de la ciudad de Córdoba condenó a un banco privado a indemnizar a una persona a quien le usurparon la identidad para solicitar una tarjeta de crédito.

En este caso se consideró probado que la entidad financiera incumplió el “deber de seguridad” de desempeñar su actividad comercial sin dañar a clientes o al público porque no tomó mayores recaudos para emitir una tarjeta de crédito a quien se presentó con un DNI falso.

La jueza María Eugenia Murillo tuvo por acreditado que el damnificado nunca prestó consentimiento para dicha contratación, sino que se vio expuesto a las prácticas comerciales del banco.

Esta situación tuvo como consecuencia que se creara una deuda a su nombre que derivó en llamados telefónicos y mensajería de texto para el cobro e, incluso, fue informado al Banco Central de la República Argentina (BCRA) como deudor moroso con alto riesgo de insolvencia.

En el fallo, la magistrada agregó que el banco debió controlar la identidad de quien solicitó una tarjeta de crédito y tendría que haber instruido debidamente a sus agentes y otorgarles los medios pertinentes a los fines de llevar adelante dicha verificación.

A su vez, la sentencia –que no se encuentra firme- destaca que, si bien la usurpación de identidad fue realizada por un tercero, no resultó un hecho imprevisible para el banco, que podría haberse evitado al tomar los recaudos mínimos exigidos por la normativa vigente.