Faustino Rizzi (Enviado especial a Córdoba)
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Terminada la segunda semana en el juicio por la muerte de
Mariana Ellena, hasta hora con solo cinco audiencias, la familia de la fallecida joven sanfrancisqueña volvió a solicitar que el principal acusado, Catriel Maximiliano Bertorello, sea juzgado por un delito más grave y con penas mayores. Concretamente, consideran que hay elementos para probar el “homicidio con dolo eventual” (8 a 25 años de condena) en lugar del “homicidio culposo” (2 a 5 años), con el que se tipifica a la enorme mayoría de estos casos en el país al considerarlos como accidentes.

No sólo la familia lo entiende así, porque ayer el fiscal Aldo Patamia confirmó que hará una acusación alternativa por “dolo eventual” y el juez deberá decidir entonces si la acepta y se declara incompetente para seguir con el juicio, ya que supera la pena que puede imponer. Esto será posiblemente el lunes, por lo que se espera una jornada muy importante.

Como ya se señaló, la clave del juicio está entre la “culpa” y el “dolo” en el hecho. A diferencia de un accidente, según la Justicia comete “dolo eventual” aquella persona que se representa que con su acción puede cometer un daño, y pese a ello menosprecia esa representación y sigue adelante. En otras palabras: que se hace una idea del daño que puede causar y aún así no le importa. El problema es la dificultad de probar que el acusado se representó eso en su consciencia, y por eso hay muy pocas condenas de este tipo.

Sin embargo, cada juicio tiene sus elementos propios y en el país ya hay algunas sentencias –si bien pocas- que pueden servir como precedente, aunque no están exentas de polémica y de idas y vueltas. La más conocida es la del caso Sebastián Cabello, que fue condenado en 2003 a 12 años de cárcel por homicidio simple con dolo eventual, al entender que tuvo que representarse la posibilidad de que al conducir un auto a 137 kilómetros por hora en una ciudad podía provocar el choque en el que murieron una madre y su hija. Sin embargo, en el 2005 una nueva sentencia le redujo su condena a solo tres años al considerar que se había tratado de un homicidio culposo y descartaron el “dolo eventual”.

Más casos

Otro caso es del año 2009 en Chubut. Mario Raúl Esteller fue condenado a 9 años de prisión también por homicidio simple con dolo eventual luego de atropellar y matar a las hermanas Mónica y Verónica Sosa a la salida de un pub. Al igual que en el caso Cabello, luego un tribunal de segunda instancia le redujo la pena a 4 años por homicidio culposo. Pero en diciembre del 2010 el Superior Tribunal de Justicia de la provincia confirmó la sentencia dictada en primera instancia y la causa quedó con la calificación y la pena inicial.

Un tercer caso precedente data también de 2009 y es de Tierra del Fuego. Emiliano Gabriel Ortiz fue condenado a 12 años de prisión por haber atropellado y matado a una joven de 18 años mientras corría una picada y haberla arrastrado 11 cuadras hasta que detuvo su marcha. La sentencia de homicidio por dolo eventual sigue firme.

Pero hay más. En lo que fue un caso de bastante repercusión, en 2010 Daniel Mareco fue condenado en Santa Cruz a la pena de 8 años de prisión efectiva por la muerte de un joven de 18 años,  Leandro Vera, al que atropelló mientras corría una picada callejera por una calle céntrica de Río Gallegos. La condena también fue por “dolo eventual” y casualmente, o no, Mareco conducía un Fiat 147, como los dos vehículos implicados en el caso de Mariana.

Finalmente, otro caso más actual, del año 2012, también sentencia una picada callejera seguida de muerte con “dolo eventual” y tuvo lugar en la provincia de Buenos Aires. Víctor Hugo Altamirano fue condenado a 8 años y cuatro meses de cárcel por atropellar y matar al joven Matías Cardozo mientras corría una picada en la localidad bonaerense de San Martín. Después de embestirlo, escapó junto al resto de los que competían. En 2013, el Tribunal de Casación bonaerense confirmó la pena en 8 años (le redujo apenas 4 meses).

LA ACUSACIÓN ACTUAL

Por la muerte de Mariana está acusado de homicidio culposo y de conducción peligrosa (correr una picada) Catriel Maximiliano Bertorello (18), que la atropelló en la esquina de Chacabuco y Corrientes en la ciudad de Córdoba. En ese momento Bertorello tenía 16 años y conducía un Fiat 147 blanco, a pesar de no tener carnet para manejar, junto a su novia Brenda Andrade Salas. Según la causa, iba presuntamente corriendo una picada, cruzó el semáforo en rojo y arrolló a Mariana. Luego huyó y dejó el auto en una playa de estacionamiento.

El otro imputado es Gustavo Luca (28), no por la muerte de la joven sino que está señalado como el otro conductor que iba presuntamente corriendo la picada en su Fiat 147 azul, aunque frenó con el semáforo en rojo.


MUY DIFÍCIL

La poca cantidad de condenas por “dolo eventual” en los hechos con víctimas de tránsito tiene que ver con la dificultad para probar esta acusación. Suele compararse con una escalera en donde en un extremo está el “homicidio culposo” y en el otro el “doloso”. En el medio hay varios elementos que pueden hacer que la condena esté más escalones cerca del “doloso”, pero ante la dificultad de probarlo la gran mayoría de los jueces se inclinan por el escalón más bajo, es decir, que fue un accidente y no hubo representación del daño.


COMO SI NO HUBIERA ESTADO

El lunes había mucha expectativa por la declaración de Brenda Andrade Salas, la mujer que en aquella trágica noche del 2 de septiembre de 2011 iba como acompañante en el 147 que conducía el principal acusado. Sin embargo, optó por no dar su testimonio ya que el juez entendió que la ley se lo permite por el vínculo familiar que tiene con Bertorello (tienen una hija, aunque no son pareja). Pero no solo eso, sino que además se retiró su declaración durante la etapa de investigación, pese a la oposición de la familia Ellena y del fiscal, por lo que para la Justicia es como si directamente no hubiera tenido absolutamente nada que ver con el hecho. Como si no hubiera estado esa noche.