Continúan realizándose en nuestra ciudad controles de tránsito en el marco del Programa Municipal de Cultura Vial, que busca concientizar acerca de las buenas prácticas al conducir y reducir las posibilidades de accidentes.

En este sentido, todas las semanas hay vehículos que son retenidos por diversos motivos.

Por ello, conviene tomar nota sobre cuáles son esos motivos por los que las autoridades competentes pueden secuestrar un vehículo, según lo informado por la Dirección de Tránsito.

Motovehículos

En el caso de las motocicletas, las retenciones en forma preventiva se pueden concretar por las siguientes causas: 1) falta de chapa patente; 2) falta de casco protector reglamentario ya sea en su conductor o en el acompañante; 3) licencia de conducir vencida o inferior a la cilindrada que se conduce, o bien por no poseerla; y 4) por alcoholemia positiva.

También se puede hacer una retención preventiva por conducción peligrosa en la vía pública. Eso se entiende como una aceleración injustificada, la maniobra de “willy” o una “picada” en vía pública.

Documentación

La documentación que debe portar un motociclista implica la licencia de conducir, cédula verde y/o rosada y seguro obligatorio.

Además, los motovehículos deben poseer espejos retrovisores.

En el caso de que un motociclista sea advertido sin ésta documentación (exceptuando la licencia de conducir) o sin los espejos retrovisores, será multado, es decir, se le labrará un acta de constatación pero no se podrá realizar el secuestro del vehículo.

Automotores

En el caso de los automotores, las retenciones en forma preventiva se pueden llevar adelante por: 1) falta total de chapa patente; 2) falta de licencia de conducir, licencia de conducir vencida o licencia de conducir no correspondiente al porte de vehículo; 3) por alcoholemia positiva; 4) por falta total de luces; y 5) por carrocería deficiente.

Documentación

Asimismo, la documentación que debe portar un automovilista comprende la licencia de conducir actualizada y acorde a la categoría correspondiente, la cédula verde y/o azul, la póliza de seguro obligatorio (y el comprobante de pago).

Al igual que con los motociclistas, aquellos automovilistas que sean advertidos sin ésta documentación (exceptuando la licencia de conducir) serán multados pero no se les secuestrará el vehículo.

En lo que respecta al transporte público de pasajeros, los conductores deberán poseer una licencia de conducir habilitante.

Además deberán poseer habilitación al día, con la correspondiente visa actualizada.

Las retenciones podrán llevarse a cabo en caso de controles de alcoholemia que den positivos ya sea en conductores particulares o en aquellos abocados al transporte público de pasajeros, a taxis, remises y transportes escolares.