El tribunal, por unanimidad y luego de más de nueve horas de deliberaciones, condenó a Jorge Parra, propietario de un campo cultivado con soja, próximo al barrio Ituzaingó Anexo, a tres años de prisión de ejecución condicional.

A Parra lo encontraron autor del delito de contaminación ambiental penado por la Ley de Residuos Peligrosos (Nº 24051), en forma continuada, por un hecho ocurrido entre octubre de 2003 y febrero de 2004, y, por mayoría, por otro sucedido en 2008.

Los camaristas también dispusieron que, durante cuatro años, Parra deberá cumplir como regla de conducta "diez horas semanales de trabajo no remunerado", a favor "del estado o de instituciones de bien público, vinculadas a la salud", al tiempo que quedó inhabilitado "durante ocho años para el ejercicio de la actividad de aplicación de productos agroquímicos".

Asimismo, los vocales Lorenzo Rodríguez, Mario Capdevilla y Susana Cordi Moreno, por mayoría, condenaron al piloto Edgardo Jorge Pancello a tres años de ejecución condicional por considerarlo coautor del delito de contaminación ambiental por el hecho ocurrido en 2008.

Los camaristas también resolvieron que, durante tres años, Pancello, que fue inhabilitado durante diez años "para el ejercicio de la actividad de aplicación de productos agroquímicos", deberá realizar trabajos comunitarios no remunerables durante ocho horas semanales, "a favor del estado o de una institución de bien público dedicada a la salud".

Mientras tanto, el tribunal absolvió al productor Jorge Alberto Gabrielli, tal como había pedido el fiscal Marcelo Novillo Corbalán en el momento de efectuar sus alegatos por considerar que faltaban pruebas determinantes y por aplicación del principio de presunción de inocencia.

Luego de la lectura de la parte resolutiva de la sentencia, cuyos fundamentos serán brindados el 4 de septiembre, el fiscal dijo a Télam: "quedo conforme en cuanto al encuadramiento: se comprobó que la fumigación, en las condiciones socioambientales en que se encontraba el barrio, puso en peligro la salud humana".

Novillo Corbalán, quien destacó que "se cumplió el objetivo de mínimo", agregó que no recurrirá la sentencia, pese a que él había requerido cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo para Parra y tres (también de forma efectiva) para Pancello.

"Ocurre que, en forma subsidiaria y para el supuesto de que no se establecieran penas de cumplimiento efectivo, nosotros habíamos pedido la aplicación de reglas de conducta, tal como resolvió el tribunal", recalcó el fiscal.

En cambio, Juan Manuel Aráoz, abogado de Parra, anticipó que, si bien hay que esperar a conocer los fundamentos del fallo, recurrirá la sentencia "teniendo en cuenta que se considera delito una actividad autorizada por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria y por otros organismos nacionales".

Mientras tanto, el abogado de Pancello, Alejandro Pérez Moreno, subrayó que se sentía "vencido", tras lo cual señaló: "entiendo que no hay ningún argumento serio que destruya la presunción de inocencia de mi cliente".

Antonio Martínez, abogado de la parte querellante, expresó que había que "entender a la gente que viene luchando desde hace 12 años" y que tal vez esperaba penas de ejecución condicional, no obstante lo cual destacó "el valor del precedente que se sentó".

Una de las impulsoras de la causa, Sofía Gatica, vecina del barrio Ituzaingó Anexo, apenas conoció la sentencia dijo: "no tengo nada que decir", tras lo cual, junto a otras mujeres del barrio, gritó: "¿quién nos devuelve la salud a nuestros hijos?".

Desde anoche, en las inmediaciones de Tribunales II, sede ubicada en el barrio Observatorio de la capital cordobesa, se congregaron vecinos del barrio Ituzaingó, así como militantes de organizaciones ambientalistas y políticas para esperar el fallo.

Los hechos juzgados por el tribunal ocurrieron cuando la Municipalidad de la ciudad de Córdoba ya había declarado al grupo poblacional de barrio Ituzaingó Anexo en emergencia sanitaria, entre otras razones, por la presencia de productos agroquímicos contaminantes.

Según la acusación, en las fumigaciones realizadas sobre los campos ubicados en la inmediaciones de barrio Ituzaingó se utilizó endosulfán y glifosato, en violación a la Ley de Agroquímicos de Córdoba N° 9164, que prohíbe la aplicación aérea de dichos productos agroquímicos en un radio menor a los 1.500 y 500 metros de distancia de las poblaciones urbanas, respectivamente