La Cámara Criminal de 7° Nominación de Córdoba dio a conocer los fundamentos de la condena a prisión perpetua del camionero Luis Alberto Ludueña. El hombre había cometido el femicidio de la joven Valeria Oviedo en la zona rural de Sacanta en enero de 2023.

El tribunal integrado por los camaristas Laura Huberman, Patricia Soria y José Daniel Cesano con jurados populares, consideró al imputado autor responsable de homicidio calificado por mediar violencia de género en perjuicio de la joven Valeria Oviedo, a quien conocía por ser amigo de la madre de la víctima.

Para los camaristas y la mayoría de los jurados (un ciudadano votó en disidencia), el imputado Ludueña le ofreció a la víctima dinero para paliar la delicada situación económica que estaba atravesando (algunos testigos afirmaron que no tenía para comer). De esa forma, logró que la Oviedo fuera a verlo al camión, detenido a pocas cuadras del domicilio de la madre de la víctima.

En la cabina del camión, el imputado le habría pedido favores sexuales a cambio del préstamo de dinero prometido. Como la damnificada lo rechazó, ahí mismo le propinó un golpe en la cabeza con una llave manija que usaba para cambiar los neumáticos del vehículo, lo que produjo las graves heridas que determinaron su muerte.

“Cuando verbalizó aquellas pretensiones torcidas, lo que seguramente generó una reacción airada (por la sorpresa frente a la propuesta indebida) de Valeria, la respuesta irracional del imputado fue descargar su violencia homicida sobre la joven. En su lógica patriarcal, no hay lugar para un ‘no’; y no lo hay porque en aquella lógica –frente a la cual debemos alzar los muros culturales más firmes– no hay ningún lugar para la autonomía de la mujer; que aparece así rebajada en su dignidad personal”, explica la sentencia.

El cadáver de la joven, junto con algunas prendas de vestir y una llave metálica, fue descubierto por personal policial en una zona rural ubicada cerca de la localidad de Sacanta, un día después del deceso de la víctima, ocurrido en la localidad de Despeñaderos, a pocos metros de la casa materna de la víctima.

La sentencia subraya que la joven estaba “muy necesitada económicamente” y que el imputado la tentaba con un “préstamo dinerario”, aunque era plenamente consciente de que ella no le podría devolver nada en términos económicos.

El camarista Cesano concluyó que estas circunstancias pusieron en evidencia las “pérfidas y torcidas” intenciones del acusado de recobrar el dinero “a través de favores sexuales". También refirió que Ludueña conocía perfectamente la situación de vulnerabilidad de damnificada y conscientemente se aprovechaba de ella. “Allí radica, precisamente, este abuso de poder que se traduce en una relación asimétrica”, enfatizó.

En relación con la calificación legal, el camarista puntualizó que, en el homicidio calificado por mediar violencia de género, “lo que empuja al brazo ejecutor del perpetrador no es un elemento individual sino un verdadero componente cultural”.

“El asesino concibe a su víctima prácticamente como a una cosa. El hombre aquí priva arbitrariamente de su vida a una mujer, en razón de parámetros culturales que colocan a la mujer como un individuo carente de derechos. ¿Cómo puede una mujer rechazar una propuesta sexual? ¿Quién es la mujer para decir que no?”, puntualizó Cesano.

Fuente: Justicia Córdoba