El triste caso del jubilado que mató a un presunto joven ladrón en el patio de su casa en barrio Catedral, hecho que está en la etapa inicial de la investigación necesaria y obligada que lleva a cabo la Justicia, puso nuevamente en foco el tema de la legítima defensa de los ciudadanos según lo que establece el Código Penal en nuestro país. ¿Cuándo se aplica la legítima defensa y bajo qué condiciones? ¿y cuándo podría tratarse de un exceso en la legítima defensa, figura que constituye un delito?

En primer lugar, hay que aclarar que la ley permite la legítima defensa de nuestra integridad física, la de otra persona o de bienes solo bajo un determinado contexto y algunas condiciones. En otras palabras, la ley no otorga un derecho a disparar, atacar o matar a alguien simplemente por invadir nuestra propiedad privada de madrugada, como parecen creer algunas personas según sus comentarios en redes sociales. Eso podría encuadrarse en los delitos de exceso en la legítima defensa o directamente de homicidio.

Por eso, la legítima defensa en materia penal se considera un caso excepcional de una necesidad y acción determinada para defender o defenderse, lo cual debe ser la consecuencia de una agresión ilegítima previa que se recibe sin haberla provocado y sin tener la posibilidad de acudir al auxilio de los órganos de seguridad establecidos. Esta defensa puede ser de la propia persona o sus derechos, o de un tercero o sus derechos.

Requisitos y contexto

Consultada por El Periódico, la abogada especialista en derecho penal Florencia Vottero explicó que para que la defensa de una persona sea legítima se tienen que dar tres requisitos que prevé la ley. “Uno es la agresión ilegitima de la que se va a defender. El segundo es la necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla, y el tercero es la falta de provocación suficiente por parte de quien se defiende”, precisó.

Asimismo, aclaró que estos requisitos se tienen que dar en una temporalidad, en un momento. “Tengo que estar recibiendo en un momento determinado una agresión ilegítima y no poder resolverlo de otra forma. No tiene que haber cesado ya esa agresión, porque en ese caso puedo llamar a la Policía. Tampoco debe ser anterior a la agresión, tiene que ser en el momento, que no puedo hacer otra cosa más que repeler esa agresión ilegítima que yo no tengo que haber provocado. Por provocación suficiente se entiende algo que no lleve a que la otra persona reaccione”, agregó.

Vottero aseguró que muchas veces el punto central se plantea en el segundo requisito, es decir, la proporcionalidad en que el medio empleado para defenderse sea racional. “Generalmente tiene que ver con lo que a uno lo están atacando y lo que uno se está defendiendo. Si a mí me atacan a golpes de puño, no me puedo defender a disparos, porque es desproporcional cómo me defiendo. Tiene que ser un elemento medianamente en las mismas condiciones”, fundamentó.

Sin embargo, aclaró que para determinar esto hay que analizar también el contexto y los elementos que tiene a disposición la persona para defenderse del ataque que está recibiendo, incluso si son mayores en proporción.

“Si yo estoy recibiendo una agresión y me defiendo con un arma, efectúo un disparo y la persona ya huyó, no puedo seguir disparándole porque la agresión ya cesó. Lo que te ampara el Código Penal para que esa acción sea una legítima defensa es la oportunidad, que te defiendas hasta que cese la agresión, no después. Ya después es justicia por mano propia u otras cosas que no están amparadas como legítima defensa por el Código Penal”, amplió.

“Se analiza mucho qué medios hay en el momento para defenderse. En el momento en que estoy siendo atacado, me defiendo con lo que tengo a mano. Entonces aunque el medio sea más elevado en proporción con el que me están atacando, hay que ver cómo lo uso. Por ejemplo, la cantidad de disparos”, continuó la abogada.

Finalmente, señaló que en función de estos requisitos y el contexto determinado, si se considera que la respuesta es desproporcional al ataque que se está recibiendo, ahí se habla del delito de “exceso en la legítima defensa", que tiene una pena de uno a cinco años (excarcelable).

La investigación y el caso Vietti Colomé

Luego del triste hecho del pasado fin de semana, que dejó una situación dolorosa y traumática para dos familias, la Justicia inició la investigación para establecer qué fue lo que ocurrió, como corresponde en cualquier sociedad que se rige por leyes.

El fiscal de Delitos Complejos, Bernardo Alberione, hizo algo habitual en estos casos: detuvo al hombre mayor mientras recolectaba los primeros elementos de prueba y lo imputó inicialmente por “exceso en la legítima defensa”. Poco después, lo liberó, al considerar que no había peligro de fuga.

La Justicia tiene sus tiempos y procedimientos, nos gusten o no. El fiscal sabe que los casos no se resuelven con las declaraciones de opinadores seriales en los más diversos asuntos en redes sociales, sino con una investigación seria y recolección válida de pruebas.

Según los primeros elementos reunidos por el fiscal y analizando el contexto, en este caso “hay una presunción de legitimidad de la defensa, según indicó a El Periódico Radio, por lo que la situación del hombre imputado podría favorecerse. La investigación recién está en marcha y el hombre todavía no fue indagado. Cuando lo haga, la Fiscalía decidirá si mantiene la imputación.

“No es lo mismo un caso donde se roba y hay una muerte de una persona por la espalda o el bien protegido es material y por eso se cobra una vida. Hay que analizar el riesgo para ver la proporcionalidad de la reacción. No es lo mismo ser víctima de agresión inminente que tener una persona yéndose del lugar del hecho portando el sujeto sustraído y matarlo”, explicó Alberione sobre la legítima defensa.

Sobre los tiempos de la Justicia, aunque los casos sean en principio muy distintos y sin pretender asemejarlos, cabe recordar el del veterinario Hernán Vietti Colomé, quien presuntamente se había defendido del ataque de un ladrón en su consultorio de San Francisco en septiembre de 2017. Pasó un fin de semana detenido por “exceso en la legítima defensa” y en esos días hasta se realizaron dos manifestaciones de una veintena de personas en la Plaza Cívica para pedir su libertad. No faltaron también los cuestionamientos a los medios de comunicación por mantener el “presunto” cuando se señalaba por entonces al supuesto ladrón, en días en que la investigación recién comenzaba.

El veterinario fue liberado al lunes siguiente, pero la Fiscalía ya iba dando pasos en otra dirección: por distintos indicios el contexto de legítima defensa no cerraba. En menos de una semana Alberione ya contaba con nuevos elementos de prueba y ordenó nuevamente su detención bajo la carátula de homicidio simple.

Finalmente, la investigación de la Justica reveló otra historia detrás del supuesto robo y el profesional veterinario fue condenado en 2020 a 17 años de prisión por el crimen de Jorge Jaider.