A través de un proyecto que se tratará esta semana en el Concejo Deliberante, el concejal del Frente de Todos, Andrés Romero, pedirá la creación de cortinas forestales en la zona periurbana de San Francisco.

Para ello, el edil propone la actualización de una ordenanza municipal histórica aprobada en el 2006 (ver aparte) que regula la aplicación de fitosanitarios o agroquímicos con el fin de cuidar a los vecinos a través de una “Zona de resguardo ambiental”.

“La idea es establecer una o varias cortinas forestales que constituyan un cordón verde o ecológico en los bordes de la ciudad. El faltante de estas cortinas es uno de los inconvenientes que San Francisco tiene en materia de medio ambiente”, indicó.

Romero sostuvo que es necesario que los propietarios de campos linderos a la zona de resguardo ambiental tengan a su cargo la plantación y conservación de la cortina forestal contemplando el futuro crecimiento de la ciudad y buscando la conservación e integración de todas las especies posibles al paisaje urbanístico.

En este aspecto, consideró: “Sería importante que la Municipalidad articule con la Provincia la provisión de árboles para los productores rurales periurbanos, acompañando con beneficios fiscales o exenciones de tasas municipales que funcionen como incentivo”.

Las cortinas forestales, cabe destacar, reducen la velocidad de los vientos, el movimiento del suelo y la erosión. También permiten conservar la humedad del suelo, reducir la acción mecánica del viento en los cultivos, disminuye la dispersión del polvo en camino interno y regula condiciones de microclima.

“Gestionar a favor del medio ambiente es lo que demandan los tiempos actuales. Las nuevas generaciones lo van a agradecer”, señaló el edil del Frente de Todos.

Cuál es la ley a actualizar

Se trata de la ordenanza 5531 sancionada en el año 2006, que posicionó a San Francisco como uno de los primeros municipios en regular la aplicación de agroquímicos en los campos pegados a la ciudad.

La norma establece una “zona de resguardo ambiental” conformada por la propia planta urbana o núcleos poblacionales de esta ciudad -entendiéndose por tales aquellos donde habitan personas en forma permanente, con un radio de 500 metros a partir del límite, donde se prohíbe la aplicación de todo tipo de producto químico o biológico de uso agropecuario.

Desde esta zona de resguardo hasta un radio de mil metros contados a partir de dicha zona o hasta el límite de la jurisdicción territorial municipal cuando éste fuere menor, existe un área de aplicación restringida y fiscalizada.