Municipalidad recordó que contenedores en la calle deben estar autorizados
La jueza de Faltas detalló cómo deben colocarse, cuál es el proceso de habilitación para las empresas autorizadas y cómo se controlan. Las sanciones van de 100 a 500 unidades de multa.
La Municipalidad de San Francisco recordó que sigue vigente la ordenanza que regula el uso de contenedores o volquetes en la vía pública, con el objetivo de optimizar la gestión de residuos en la ciudad. La normativa busca garantizar la seguridad, higiene y eficiencia en el transporte y disposición de materiales de construcción, tierras y escombros.
La jueza de Faltas, Rosana Chevalier, informó que existe una oficina de habilitaciones que abarca no solo a remises y taxis, sino también a los proveedores de contenedores y obradores en la ciudad. Los proveedores deben inscribirse en el área de Comercio de la Secretaría de Economía y, con esa inscripción, solicitar la habilitación en la Secretaría de Seguridad Vial. Para ello, deben presentar documentación de la empresa y de los camiones utilizados para el transporte de los contenedores, asegurándose de que cumplen con las normas de tránsito.
"Deben inscribirse, en primer lugar, en el área de Comercio dependiente de la Secretaría de Economía y con esa inscripción en la Secretaría de Seguridad Vial se realiza el trámite de habilitación, para lo cual deben presentar diferente documentación de la empresa, de los camiones que se utilizan para el traslado de los contenedores, los cuales deben cumplir con todas las normas de tránsito para circular y con las condiciones establecidas en la ordenanza Nº 6933 que tiene que ver con las medidas de seguridad que se necesitan para poder dicha prestación haciendo uso de un espacio público”, detalló Chevalier.
La funcionaria agregó que actualmente hay cuatro empresas registradas para esta actividad, las cuales informan diariamente sobre la ubicación de los contenedores a través de un correo electrónico; y que la Dirección de Movilidad se encarga de verificar la disposición correcta de los contenedores en la vía pública, mientras que la Secretaría de Servicios controla la descarga y destino final de los residuos en el Relleno Sanitario.
Por otra parte, aclaró que los obradores también deben estar registrados, para lo cual las empresas deben solicitar la autorización para su habilitación en la vía pública.
Chevalier subrayó la importancia de que los contenedores y obradores se ubiquen preferentemente sobre el terreno del inmueble donde se realizan las obras, evitando que obstruyan la vía pública. "Cuando se utilizan en la vía pública, deben respetar la distancia establecida y cumplir con todas las condiciones que establece la normativa", agregó.
El incumplimiento de estas normas va de 100 a 500 unidades de multas.
100 contenedores
Por su parte, el director de Movilidad, Carlos Gómez, destacó que su área recibe diariamente información sobre aproximadamente 100 contenedores en la ciudad, y explicó que su equipo se encarga de verificar que estos cumplan con la normativa. "Nuestro trabajo es controlar que estén correctamente dispuestos en la vía pública, con la pintura refractaria y la distancia al cordón establecidas", indicó.
Desde la Secretaría de Servicios, el director general Darío Muratore, explicó que su función es notificar y controlar los contenedores registrados como dispuestos en la vía pública para su descarga. “Llevamos adelante un trabajo cruzado con el Tribunal de Faltas, ellos nos envían un mail con los contenedores que van a estar ubicados en la ciudad y su número de registro correspondiente. Nuestra función es verificar a través de esa lista que el contenedor ingrese al Relleno Sanitario y realice la descarga correctamente. Por cada contendor que ingresa, se completa una ficha que luego notificamos al Tribunal”, indicó.
Condiciones que establece la Ordenanza 6933
Dicha ordenanza define los contenedores como recipientes metálicos normalizados, diseñados para su carga y descarga mecánica, clasificados en dos tipos, contenedores normales, con dimensiones máximas de 3,50 m de largo y 1,50 m de alto, y contenedores especiales, que pueden alcanzar hasta 4,00 m de largo y 2,20 m de alto, ambos deben estar debidamente identificados y en óptimas condiciones de mantenimiento.
Los mismos deberán cumplir con normas de seguridad, incluyendo la obligación de cubrirse con una lona al estar llenos para prevenir la dispersión de residuos. Además, se establece que su ubicación en la vía pública estará sujeta a condiciones específicas, es decir no podrán ocupar espacios prohibidos, no exceder el tiempo de permanencia tal cual lo especifica la normativa y se prohíbe el depósito de residuos orgánicos en los contenedores que propicien la formación de mini basurales.