En San Francisco la Secretaría de Prevención y Movilidad Urbana continúa con su plan para reforzar la seguridad vial. En este sentido una de las acciones es aumentar la cantidad de controles de tránsito. 

Según las cifras oficiales, desde junio y hasta la primera semana de julio de este años se retuvieron más de 600 vehículos, 508 fueron del mes pasado y en el arranque de mes se sumaron otros 169. En ambos casos la mayoría son motociclistas quienes están en infracción.

Todo esto se traduce claramente en multas y un descargo que debe hacerse en el Juzgado de Faltas. El cálculo del monto de las multas es un ítem contemplado en el artículo 13 de la ordenanza 6.428 (Código Municipal de Faltas). 

La ordenanza indica que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas “Unidades de Multa” (UM), cada una de las cuales equivale a un litro de nafta súper de la empresa YPF.

Los precios

Al lunes 8 de julio julio de 2024, el valor del litro en San Francisco es de $1077 y ese es el valor actual de la unidad de multa. Por lo tanto, el costo de la sanción se calcula multiplicando la cantidad de unidades de multas impuestas en la sanción emitida por el Tribunal de Faltas por el valor de un litro de nafta súper YPF en ese momento. 

Esto explica, además, por qué cada vez que aumenta la nafta aumenta el valor de las multas. 

Así, por ejemplo, no utilizar casco tiene una sanción de 20 UM, que en la actualidad equivalen a $21.540. A la primera reincidencia, se eleva a 70 UM ($75.390) y a la segunda a 120 UM, que hoy serían 129.240 pesos. 

¿Cuánto salen las multas?

Las actas de infracciones más comunes son las de mal estacionamiento y las multas van desde 20 a 200 UM, que en la actualidad serían de desde $21.540 hasta $215.400. Entre ellas se engloban incumplir el pago de estacionamiento medido, estacionar en zonas amarillas, ochavas, garajes, paradas de colectivos, doble fila, lugares prohibidos para camiones, salidas de emergencia o contramano.

Pero otras son más caras, como por ejemplo la de conducir utilizando el celular o no respetar la señal del semáforo, que van desde 50 a 500 UM (hoy serían desde $53.850 hasta $538.500), alcoholemia positiva o conducir bajo efectos de drogas (desde 200 a 500 unidades de multa), o conducir de forma peligrosa o con exceso de velocidad (300 a 600 UM). También las de utilizar escape libre o circular en contramano tienen sanción: desde 30 a 300 UM.

Recurrentes y no tanto

- Estacionamiento medido: según la ordenanza, quien incumpla el estacionamiento medido será sancionado con una multa cuyo mínimo se fija en 20 a 200 U.M. Cuando la falta sea cometida haciendo uso indebido de un "permiso de libre estacionamiento y/o circulación" el monto de la sanción se elevará al doble.

- Falta de casco: la ordenanza fue modificada en 2016 por el Concejo Deliberante y se aumentó la sanción. La primera multa es de 20 UM (se otorga un vale por el valor de la multa para utilizar en la compra de casco); la segunda, 70 UM; la tercera, 120 UM; y desde la cuarta en adelante, se duplica el monto aplicado en la última infracción. A la tercera el juez podrá inhabilitar por un año para conducir cualquier tipo de vehículos

- Estacionar en lugares prohibidos, o en forma indebida o antirreglamentaria: aquí las sanciones van de 20 a 200 UM. Se podrá ordenar la retención del vehículo en caso de que éste obstruya la libre circulación vehicular y/o garajes. 

- Usar el teléfono celular mientras se conduce: quien lo hiciese y fuera observado por la Policía Municipal será sancionado con multa de entre 50 y 500 UM. Ya sea Si la misma falta se cometiera en tres oportunidades durante el transcurso de un año, la autoridad de juzgamiento podrá disponer, además, la inhabilitación para conducir por el término de hasta un año.

-  Conducir con alcoholemia positiva o bajo la acción de estupefacientes. El artículo 81 impone una sanción que va de 200 a 500 unidades de multa. A partir de la primera reincidencia dentro de un año, podrá quedar inhabilitado por al menos 60 días (artículo 20), con retención del vehículo en forma provisoria.

- Tomar bebidas alcohólicas al conducir (artículo 82). Conductor y/o acompañantes que consuman bebidas alcohólicas en el interior de los vehículos automotores, o en motocicletas o ciclomotores, serán sancionados desde 50 a 500 unidades de multa.- 

- Conducción peligrosa (artículo 83). El que disputare carreras en la vía pública, o hiciese acrobacia, exhibicionismo o aumente la velocidad de manera exagerada o cualquier maniobra peligrosa de conducción contraria a la normativa vigente será sancionado con multa de 300 a 600 unidades de multa.  A partir de la primera reincidencia dentro de un año, podrá quedar inhabilitado por al menos 60 días (artículo 20), con retención del vehículo en forma provisoria.

- Conducir sin licencia correspondiente (artículo 84). De 20 a 200 unidades de multa, pudiéndose si fuera necesario y por razones de seguridad, retener el vehículo. Si el conductor es menor de edad, se duplicará el valor de la multa haciendo responsable a sus padres, tutores o responsables legales.

- Conducir sin seguro obligatorio y vigente (artículo 85). La sanción va de 20 a 200 unidades de multa, 

- Conducir teniendo una inhabilitación para hacerlo (art. 88). La multa es de 100 a 700 unidades de multa. Nueva inhabilitación de hasta cinco años, con retención del vehículo.

- Conducir con licencia vencida o no correspondiente a la categoría del vehículo (art. 89). De 20 a 200 unidades de multa, pudiéndose si fuera necesario y por razones de seguridad, retener el vehículo. 

- Traslado de menores de edad (artículo 92). Hasta los 10 años, obligatoriamente los niños deben ser trasladados en el asiento trasero. De no ser así, la sanción va de 20 a 200 unidades de multa. 

- Licencia GNC. Conducir sin tarjeta de GNC anual. De 20 a 200 unidades de multa. Conducir sin documentación habilitante del equipo de GNC, de 50 a 300 unidades de multa, con retiro del vehículo.

- Escape libre. Por la falta de silenciador, escapes ruidosos, su alteración o la colocación de dispositivos en violación a normas reglamentarias la multa va de 30 a 300 unidades de multa. 

- Conducir con permiso de circulación vencido o no correspondiente o sin patente (art. 98º): será sancionado con multa cuyo mínimo se fija en 20 a 200 UM. Si se secuestró el vehículo por no tener patente, no será reintegrado hasta tanto el titular no acredite su inscripción en el Registro Nacional correspondiente. 

- Conducir o estacionar sin patente (art. 99): quien maneje o estacione un vehículo en la vía pública sin una o ambas patentes, o sin que sean claramente visibles o estén colocadas en un lugar que dificulte su visibilidad será sancionado con una multa que va de 30 a 300 unidades de multa. La misma sanción para quienes reemplacen o tapen la patente legal por otra no autorizada. 

- Conducir en contramano (art. 104): quien circule en sentido contrario al establecido o por los espacios destinados exclusivamente a la circulación peatonal será sancionado con multa que va de 30 a 300 unidades de multa. La autoridad podrá disponer, además la inhabilitación para conducir de hasta un año.

- No respetar la prioridad de paso (art. 106): tiene una sanción que va de 20 a 200 unidades de multa.

- No respetar la senda peatonal (art. 107): sanción de 20 a 200 unidades de multa.

- No respetar las señales de semáforos (art.108): la sanción va de 50 a 500 unidades de multa. La autoridad podrá disponer además la inhabilitación para conducir por el término de hasta un año.

- No respetar las indicaciones de los agentes de tránsito (art. 109): la sanción va de 50 a 500 unidades de multa. La autoridad podrá disponer además la inhabilitación para conducir por el término de hasta un año.

- Circular en cualquier tipo de vehículo automotor por veredas (art. 111): la sanción va de 20 a 200 unidades de multa. Pero atención: cuando la infracción sea en plazas, parques o paseos reservados exclusivamente a peatones, la sanción será de 50 a 500 UM. 

- Conducir a mayor velocidad de la permitida (art. 112): la sanción mínima arranca en 300 unidades de multa hasta 600. La autoridad podrá disponer además la inhabilitación para conducir por el término de hasta un año.

- Circular en forma sinuosa, girar en lugar prohibido o hacer marcha atrás de forma indebida (art. 113): la multa va de 50 hasta las 500 unidades de multa.