Al igual que ya lo hizo San Francisco, ahora la ciudad de Frontera prohibió el uso, tenencia y venta de elementos de pirotecnia mayores a dos pulgadas, como también otros de mayor poder explosivo como bombas de estruendo, morteros con bombas y globos aerostáticos; y dispuso multas para los vecinos que incumplan la nueva normativa, según se informó en un comunicado.

Lo medida se adoptó a través de una ordenanza sancionada en octubre el Concejo Municipal, por la cual se prohíbe dentro de la ciudad de Frontera "la fabricación, almacenamiento, manipulación, tenencia, uso, venta y expendio al público, en forma onerosa o gratuita, de artificios de pirotecnia de dos pulgadas o más u otros de similar o mayor poder explosivo, bombas de estruendo con morteros, morteros con bombas y globos aerostáticos, aunque los mismos sean de fabricación autorizada". Además, se prevén multas para quienes no acaten dichas disposiciones.

El Concejo Municipal fundamentó la ordenanza en la "peligrosidad que genera la manipulación de elementos de artificios de pirotecnia, que todos los años provocan graves accidentes y otras situaciones por el uso de los mismos, en personas, animales y bienes, y con  el objetivo de resguardar el bienestar de la ciudadanía y concientizar sobre lo nocivo que resulta para la salud de las personas, animales y medioambiente". 

La ordenanza 618/2016 establece no sólo la prohibición dentro de la ciudad de la venta de este tipo de artificios pirotécnicos, sino también controles a quienes comercialicen pirotecnia, en especial en lo relacionado a las condiciones de almacenamiento y seguridad; tanto en los comercios de venta exclusiva, como así también a aquellos que anexan este tipo de mercadería en determinadas épocas del año.

Finalmente, se autoriza a la Municipalidad la posibilidad de "autorizar eventualmente la utilización de artificios pirotécnicos de entretenimiento, sin riesgo de explosión en masa, destinados a la realización de grandes espectáculos".

Lo que dice la ordenanza 618/2016.

Artículo 1º). DETERMÍNESE, para la aplicación de la presente Ordenanza, que se considera artificio pirotécnico al destinado a producir por combustión o explosión efectos visibles, audibles o mecánicos, siendo el Departamento Ejecutivo Municipal la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.-

Artículo 2º). PROHÍBASE en el ejido de la Ciudad de Frontera la fabricación, almacenamiento, manipulación, tenencia, uso, venta y expendio al público, en forma onerosa o gratuita, de artificios de pirotecnia de dos (2) pulgadas o más u otros de similar o mayor poder explosivo, bombas de estruendo con morteros, morteros con bombas y globos aerostáticos, aunque los mismos sean de fabricación autorizada.-

Artículo 3º). ORDÉNESE Y RESÉRVASE en el ejido del Municipio de la Ciudad de Frontera, la prohibición de la venta de artificios pirotécnicos comprendidos en las características A-11 y B-3-venta libre de bajo riesgo y venta libre de riesgo limitado-del Código de Registro del Departamento Armas y Explosivo de la Dirección General de Fabricaciones Militares, a menores de 14 años de edad.-

Artículo 4º). FACULTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar las normativas de seguridad que deben observar los establecimientos industriales y /o comercios relacionados con la fabricación, almacenamiento, tenencia y venta de los elementos de todo tipo de artificio pirotécnico. 

Artículo 5º). REALÍCESE desde el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las Secretarías correspondientes, estrictos controles a quienes comercien artificios pirotécnicos, en especial en lo relacionado a las condiciones de almacenamiento y seguridad; tanto en los comercios de venta exclusiva, como así también a aquellos que anexan este tipo de mercadería en determinadas épocas del año. -

Artículo 6º). NOTIFÍCASE, a través del Área Municipal correspondiente, a los titulares de los establecimientos industriales y/o comercios de posible relación con la fabricación, venta y/o tenencia de artículos pirotécnicos, que toda trasgresión que se verifique a las normas dispuestas por la Ley Nacional N° 20429, su Decreto Reglamentario N° 302/83 y la presente Ordenanza, será reprimida con la incautación de las mercaderías y clausura del local de acuerdo a los mecanismos que aquellas establecen, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades de acuerdo al régimen vigente o determinados a futuro.-

Artículo 7º). DISPÓNESE que el transporte y comercio de artificios pirotécnicos, deberá cumplir con las prescripciones sobre etiquetado, rotulado y envasado que establece la Ley N° 20429, como asimismo en lo que respecta a las leyendas a agregar en materia de prevención en el manejo de este tipo de elementos.-

Artículo 8º). CONCÉDASE a la Municipalidad la posibilidad de autorizar eventualmente la utilización de artificios pirotécnicos de entretenimiento, sin riesgo de explosión en masa, destinados a la realización de grandes espectáculos, que estarán a cargo del personal técnico en la materia, en instalaciones debidamente acondicionadas para depósito previo de los elementos a utilizar y como escenario de ejecución, para evitar riesgos, conforme a normativas que el Departamento Ejecutivo Municipal determinará por vía reglamentaria.-

Artículo 9º). INFÓRMESE por medio de la prensa escrita y/o televisiva y/o radial a la población en general acerca de los artículos precedentes como también de las penalidades a que se hacen acreedores quienes violen las normas.-

Artículo 10º). ACUÉRDASE que cada año, en vísperas de las fiestas del mes de Diciembre, el DEM llevará adelante una campaña intensiva a los efectos de advertir a la población sobre el uso de material pirotécnico, en especial aquel que no reúna las condiciones de comercialización establecidas por la autoridad competente y sobre las condiciones de seguridad en general de manipulación del material autorizado, a través de textos vinculados con la peligrosidad de los artificios pirotécnicos, las prohibiciones vigentes y demás elementos de juicio, que posibiliten mejorar las condiciones de seguridad y uso de la pirotecnia.-

Artículo 11º). ESTABLEZCASE que para quienes no cumplan con lo estipulado en la presente Ordenanza, serán sancionados con las multas establecidas en la Ordenanza N° 469/2011, Juzgado Municipal de Faltas, Capítulo Segundo, Faltas a la Seguridad el Bienestar y la Estética Urbana, Articulo 66, Incisos a) hasta i) inclusive.-

Artículo 12º). DERÓGUESE la ORDENANZA Nº 22/92, ORDENANZA Nº 299/2005 y ORDENANZA Nº 445/2010.-

Artículo 13º). Comuníquese, Regístrese y dese al R.M.-