El intendente Ignacio García Aresca dispuso la prórroga hasta el 26 de abril inclusive de las resoluciones de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dictadas en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada en razón de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19.

Se trata de los decretos del Departamento Ejecutivo Municipal cuyos números son  038/20, 039/20, 040/20, 043/20, 059/20, 063/20 y 064/20 y por las Resoluciones Internas Nros. 070-SG/20 y 071-SG/20.

El artículo 3 del nuevo decreto prorroga hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive el Receso Administrativo Municipal dispuesto por Decretos DEM Nros. 041/20 y 062/20, con carácter extraordinario, por razones sanitarias. A los fines del procedimiento administrativo se considerarán inhábiles los días comprendidos en dicho período.

También esta nueva resolución prorroga la obligatoriedad del uso del barbijo y/o mascarilla y/o protector facial y/o tapaboca y/o similar, para circular por la vía pública en el ejido de la ciudad de San Francisco.

Por otra parte, los funcionarios municipales -secretarios, directores, coordinadores, Asesores Letrados, Juez de Faltas, miembros del Tribunal de Cuentas, Concejales y Secretario Legislativo- deberán concurrir obligatoriamente a prestar servicios, salvo que estuvieran comprendidos en alguna de las situaciones de excepción contempladas.

EL DECRETO065/20

-Que las medidas que se establecen en el presente decreto son temporarias, resultan necesarias, razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro país.

                                                                  -Que por ello, el Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones,

 DECRETA:

ART. 1º)        PRORROGUESE lo dispuesto en el Art. 2º del Decreto DEM 062/20, en cuanto se instruye a todas las Secretarías del Departamento Ejecutivo Municipal, en el ámbito de sus competencias, a implementar las medidas necesarias para hacer cumplir el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto mediante Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº 297/20, Decisiones Administrativas de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nros. 497/20, 429/20, 450/20, 467/20, 468/20 y 490/20, y Comunicación “A” 6958 del Banco Central de la República Argentina, y demás normas modificatorias y complementarias, hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive, de conformidad al DNU Nº 355/20, de fecha 11.04.2020. A tal efecto, se coordinarán acciones con las autoridades federales y provinciales sanitarias y de seguridad.

ART. 2º)        PRORROGUENSE hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive las medidas dispuestas por los Decretos DEM Nros. 038/20, 039/20, 040/20, 043/20, 059/20, 063/20 y 064/20 y por las Resoluciones Internas Nros. 070-SG/20 y 071-SG/20, ratificadas por Decreto DEM Nº 062/20, dictadas en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada en razón de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19.

ART. 3º)        PRORROGUESE hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive el Receso Administrativo Municipal dispuesto por Decretos DEM Nros. 041/20 y 062/20, con carácter extraordinario, por razones sanitarias. A los fines del procedimiento administrativo se considerarán inhábiles los días comprendidos en dicho período.

                        Para asegurar la continuidad de la prestación de los servicios esenciales durante el período extraordinario de receso, las distintas áreas de la Administración Municipal funcionarán conforme el Plan de Trabajo elaborado al efecto por las Secretarías del Departamento Ejecutivo Municipal, debiendo convocarse al personal que atenderá las necesidades y urgencias de cada área. A los fines de la convocatoria respectiva se tendrá presente lo previsto en la Resoluciones Nros. 207/20 y 279/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

                        Los funcionarios (Secretarios, Directores, Coordinadores, Asesores Letrados, Juez de Faltas, miembros del Honorable Tribunal de Cuentas, Concejales y Secretario Legislativo) deberán concurrir obligatoriamente a prestar servicios, salvo que estuvieran comprendidos en alguna de las situaciones de excepción contempladas en la Resolución Nº 207/20 antes citada.

                        Los funcionarios y empleados afectados a tareas activas en el lugar de trabajo durante el receso no serán remunerados de manera extraordinaria, por tratarse de una obligación impuesta por razones funcionales.

                        El personal exceptuado del deber de asistencia al lugar de trabajo durante el receso extraordinario, que no estuviera comprendido en las situaciones de excepción contempladas en la citada norma (Res. Nº 207/2020 MTN), podrá ser convocado de urgencia cuando razones de servicio así lo justifiquen, y deberán observar todas las recomendaciones e instrucciones impartidas al efecto por las autoridades sanitarias de orden nacional, provincial y municipal, y en particular, lo dispuesto en materia de aislamiento y permanencia en su domicilio.

                        Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, todo el personal municipal continuará percibiendo sus haberes de manera habitual.

ART. 4º)        FACULTESE a las Secretarías de Salud y de Gobierno, en el ámbito de sus competencias, a dictar normas de ejecución, interpretación y/o excepción que resulten necesarias para intensificar y/o adecuar las medidas dispuestas en la Ciudad de San Francisco para mitigar la propagación del nuevo coronavirus COVID-19, en función de las recomendaciones y medidas que conforme la evolución epidemiológica del virus vayan adoptando y/o modificando y/o ampliando las autoridades sanitarias de orden nacional, provincial y/o el Gabinete Sanitario Permanente.

ART. 5º)        PROTOCOLICESE, comuníquese, dése copia al Registro Municipal, al Tribunal Administrativo de Faltas, y a la Dirección de Policía Municipal. Cumplimentado, archívese.