¿Por qué me secuestran la moto? ¿Es necesario? Se trata de algunas de las preguntas que se hacen los lectores ante cada información sobre los resultados de los operativos de tránsito que El Periódico informa.

Muchas veces los vecinos apuntan a la Municipalidad calificando su actitud como de una voracidad por recaudar dinero a sus arcas a toda costa, aunque olvidan que existen normas que los conductores deben cumplir al momento de circular por las calles.

En ese sentido, el secretario de Gobierno municipal, Damián Bernarte, sostuvo que cumpliendo las legislaciones se evitan las retenciones y los remates de vehículos.

“La expectativa está en que los vecinos entendamos que resulta necesario cumplir con las legislaciones de tránsito en cuanto a los requisitos legales que debemos respetar para poder circular con un auto o una moto, y la necesidad de cumplir con las obligaciones que tenemos como conductores que utilizamos la vía pública. La municipalidad no tiene una finalidad recaudatoria ya que en el contexto de los ingresos que genera el municipio lo que recauda por multas es insignificante”, sostuvo Bernarte.

En este punto, el funcionario explicó: “No se dan secuestros de vehículos por capricho de alguien ya que si tenemos todo en orden podemos pasar los controles sin ningún tipo de inconveniente. Cumpliendo las legislaciones evitamos las retenciones y los remates de vehículos”, expresó.

Controles de tránsito: “No se dan secuestros de vehículos por capricho", justificó Bernarte

¿Qué se requiere al momento de circular con automotores?

Según lo establece la Ordenanza Municipal N° 4869 en cuanto a los requisitos para poder circular con automotores, es indispensable:

* Que su conductor esté habilitado para conducir ese tipo de vehículo y que lleve consigo la licencia correspondiente.

* Que porte la cédula o notificación del mismo.

* Que exhiba la póliza del seguro en vigencia o su comprobante (ya sea a través de un medio físico o electrónico). 

* Que el vehículo, incluyendo acoplados y semirremolques, tenga colocadas las placas de identificación del dominio, con las características y en los lugares que establece la reglamentación; las mismas deben ser legibles de tipo normalizados y sin aditamentos.

* Que tratando de un vehículo del servicio de transporte o maquinaria especial, cumpla las condiciones requeridas para cada tipo de vehículo y su conductor porte la documentación especial previa prevista.

* Que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que fue construido y no estorben al conductor. Los menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero.

* Que los ocupantes usen corretajes de seguridad; en los vehículos que por reglamentación deben poseerlos.

* Que el vehículo y lo que transporta tenga dimensiones, peso y potencia adecuados a la vía transitada y a las restricciones establecidas por la autoridad competente para determinada vía de circulación.

Documentación de los vehículos

Los conductores de todo vehículo automotor deberán portar con ellos:

* Licencia de conductor actualizada y correspondiente a la categoría del vehículo que se encuentra conduciendo.

* Título de propiedad o cédula de identificación expedida por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, en original o fotocopia debidamente certificada por autoridad competente.

* Comprobante de pago del seguro obligatorio (a través de un medio físico o electrónico), con cobertura mínima por responsabilidad civil respecto de terceros.

Chapas patentes

Ningún vehículo automotor podrá circular ni estar estacionado en la vía pública sin tener colocadas las chapas patentes expedidas por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor. Ellas deben estar fijadas en la carrocería del vehículo, limpias, en buen estado de conservación, colocadas en los lugares homologados para el tipo de vehículo que se trate, debiendo ser visibles.

Solo se admitirá el color, tamaño y diseño homologado por la autoridad competente nacional.

Uso de casco protector

No se permitirá la circulación de motocicletas o ciclomotores cuando su conductor y su único acompañante permitido, no tengan colocado el casco protector de acuerdo con las especificaciones reglamentarias.

“Si no se tiene alguno de estos requisitos, ante la posibilidad de que se exponga o se vea afectada la salud pública de la propia persona y/o del resto de los habitantes de la ciudad, la legislación prevé hacer cesar ese potencial efecto y proceder a la retención preventiva”, advirtió el funcionario municipal.