La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de Buenos Aires, con voto de Beatriz Alicia Verón, Gabriela Mariel Scolarici y Maximiliano Luis Caia, revocó la resolución judicial que había admitido una demanda judicial de un hombre para que se acepte la inscripción de su hijo con el nombre de Lucifer.

Diez años atrás algo similar sucedió en San Francisco, cuando en el Registro Civil no le permitió a una pareja inscribir a su hijo con ese nombre.

La polémica está dado porque al parecer la asociación popular inmediata es a Satanás, el príncipe de las tinieblas o el mismísimo diablo. Pero según el latín el nombre Lucifer significaría "portador de luz". 

El reciente fallo se remitió al dictamen del Fiscal de Cámara, quien sostuvo que el nombre en cuestión “trasgrede el límite que el Estado pretende preservar”, y lo considera “disvalioso, peyorativo y estigmatizante” en el marco de nuestra sociedad, publica el portal Palabras de Derecho.

La postura del Fiscal es compartida por la Defensora de Menores e Incapaces, sumando argumentos tales como: “la elección del nombre además de otorgarle individualidad al sujeto es la ‘carta de presentación’ frente a la sociedad. Señala que con el nombre a un niño se le puede dar protagonismo o exclusión, destacando que hay nombres que por sus características de rareza o connotación negativa pueden provocar una reacción de rechazo y de este modo dañar los sentimientos del portador del prenombre, por lo que el Estado ingresa y legisla. Afirma que en la sociedad de hoy, donde todos los días se dan a conocer noticias de casos de bullying, el prenombre elegido por los actores puede dar lugar a humillaciones o burlas para su defendido. Consecuentemente, concluye que ello puede perjudicar la interacción social de su defendido, causándole un daño y es eso lo que se procura evitar”.

En cuanto a las normas, la disputa se enmarcó en los artículos 62 y 63 del Código Civil y Comercial, donde se establece el derecho deber del nombre y sus reglas de fondo, encontrando la limitación por “extravagante” que se cita en el fallo; a la normativa nacional se suma la Disposición 18 DGRC 2018 del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en su artículo 66, inc. d, establece que no pueden inscribirse nombres extravagantes o que de cualquier modo pudieran afectar la dignidad, el decoro o la interacción social de la persona; por último, pero no menos importante, se trae el artículo 3° de la Convención de los Derechos del Niño, que ordena al Estado argentino, en toda su extensión, atender el interés superior del niño, línea que ha sido seguida en sus pronunciamientos la Corte Suprema de la Nación.

El tribunal, finalmente resolvió no hacer lugar a lo expresado por los padres del niño y el derecho a dotar de nombre a su hijo, por considerar que podría de este modo verse vulnerado el interés superior del menor, toda vez que podría verse perjudicada su interacción social, revocando de este modo la sentencia de primera instancia.

Lucifer en San Francisco

En el año 2012, el Registro Civil de la ciudad cordobesa de San Francisco rechazó la pretensión de una pareja de inscribir a su hijo varón con el nombre de Lucifer, explicándoles que "no está permitido" y que "no figura en los listados".
 

Vilma de Catani, directora de la repartición municipal de esa ciudad, situada a 230 kilómetros al este de la capital mediterránea, dijo que el episodio se registró la semana pasada y que causó sorpresa en todos los empleados.
 

Contó que luego de la explicación de que no estaba permitido, le informaron a la pareja que existen libros con gran cantidad de "nombres aceptables", pero que esa alternativa no fue aceptada por los padres.

La funcionaria aseguró que en la repartición tienen dos libros con nombres aceptables, en los cuales no aparece el de Lucifer, pese a lo cual ordenó realizar una consulta por Internet que también arrojó resultados negativos.

Tras admitir que poner nombres que no figuren en los listados no está prohibido, Vilma de Catani dijo que el empleado que atendió a los padres del bebé les recomendó gestionar ante la Dirección General del Registro Civil de la Provincia de Córdoba la incorporación de ese nombre al listado.

Argumentó que para lograr esa autorización deberán documentar con información precisa que en otros países existen personas llamadas Lucifer. Finalmente, la titular del Registro Civil de San Francisco reveló que desde la Dirección General le anticiparon que denegarán cualquier petición que se realice en tal sentido.