Desde que entró en vigor el Código de Convivencia Ciudadana de la provincia de Córdoba, en abril del año pasado, hasta agosto último, se denunciaron 89 casos equiparables a "acosos callejeros", un promedio de poco más de cinco denuncias por mes.

En el ordenamiento contravencional cordobés no existe la figura de "acoso callejero" propiamente dicha, a la que el sentido común identifica con los piropos ofensivos, insultantes y denigrantes que muchas mujeres deben soportar todos los días en la vía pública.

En el Código de Convivencia provincial, la figura contravencional lleva por título "Hostigamiento. Maltrato. Intimidación", e incluye desde estos piropos ofensivos hasta insultos por redes sociales, entre otras conductas de violencia de género.

Esta contravención, estipulada en el artículo 65° del Código, puede ser aplicada, según las circunstancias, a las situaciones que se presenten de acoso callejero, siempre y cuando el hecho no configure delito, ya que la contravención es de aplicación subsidiaria al Código Penal.
Según un informe del Área contravencional del Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Córdoba, de las 89 denuncias registradas hasta agosto, 76 fueron presentadas en ciudades y en localidades del interior; 55 casos en 2016 y 21 casos en los primeros ocho meses de 2017.

En la capital provincial, en cambio, el año pasado no hubo denuncias. Y en los primeros ocho meses de este año sólo se presentaron 13 casos de hostigamiento, maltrato e intimidación.

¿A qué se debe esa diferencia en la cantidad de denuncias registradas entre el interior y la capital provincial? Para uno de los responsables del Área Contravencional del Ministerio Público, Lucas Crisafulli, no están claros los motivos. "Pueden existir varias causas, entre ellas, que mucha gente todavía no conozca que existe una contravención que tipifica estas conductas y que por eso no las denuncia".

En el informe del Ministerio Público se indica que para la doctrina jurídico-contravencional “intimidar es causar o infundir miedo, inhibir; hostigar es molestar a alguien insistentemente o burlarse de él; y maltratar es tratar mal a alguien de palabra o de obra".

El tema es que las conductas descriptas deben tener "cierta entidad susceptible de afectar al sujeto pasivo y la normal convivencia ciudadana", explicó Crisafulli en diálogo con este diario. "Eso es lo que procura regular el Código de Convivencia", agregó.

Los casos de acoso callejero "deben entenderse en un contexto de una cultura patriarcal que distribuye de forma diferenciada derechos y obligaciones según el género", explicó el experto, autor (con Mario Alberto Juliano) de uno de los pocos trabajos de doctrina publicados hasta ahora sobre el Código de Convivencia de la Provincia.

Cuándo es contravención

En el informe se detalla cuándo estas conductas se transforman en una contravención. "Las conductas contenidas en los verbos típicos (intimidar, hostigar y maltratar) pueden realizarse mediante ademanes, gestos o palabras que pueden ser directas o también mediante comentarios, comparaciones. Lo importante es que las acciones sean idóneas para lograr el resultado de intimidación, hostigamiento o maltrato".

Por ejemplo, que un hombre en la calle le grite a una mujer una manifestación de carácter sexual u ofensiva implica un hostigamiento o intimidación, explican en el trabajo de la Fiscalía General.

¿Sólo contra mujeres?

Está abierto el debate sobre si esta figura contravencional sólo puede ser denunciada por una mujer. Si bien el nombre del capítulo seis del Código de Convivencia es “Violencia de género”, en el tipo contravencional del artículo 65° no menciona que el sujeto activo debe ser un hombre y que el sujeto pasivo tiene que ser una mujer.

En la doctrina que se cita (un trabajo del constitucionalista Vera Barros), se señala que, al parecer, el hostigamiento, el maltrato o la intimidación tienen que estar dirigidos a una mujer para que se concrete la contravención. Sin embargo, la norma no dispone que el sujeto pasivo de esas conductas deba ser una mujer, sino “otro” (ni siquiera “otra”), como expresamente se consigna, de donde se desprende una aparente inconsecuencia entre el título de la norma y la letra específica de la ley.

Dónde denunciar

En la ciudad de Córdoba, los casos de hostigamiento o de "acoso callejero" que no constituyan delito pueden denunciarse las 24 horas, todos los días del año, en la Unidad Contravencional Sur (bulevar Guzmán 1075) y en la Unidad Contravencional Norte (Antonio del Viso 756, de barrio Alta Córdoba). Mientras que en el interior provincial las denuncias contravencionales se pueden formular en cualquier comisaría.

Fuente: La Voz del Interior