Usar inhibidores de alarmas para sustraer elementos guardados en automóviles configura el delito de hurto calificado previsto por el artículo 163, inciso 3° del Código Penal. Así lo determinó la Sala Unipersonal N° 1 de la Cámara en lo Criminal y Correccional de 6° Nominación de la ciudad de Córdoba en una sentencia que condenó a tres años y dos meses de prisión a un imputado que, entre otros hechos, hurtó dinero y documentos de un vehículo estacionado en un supermercado, con ayuda de este dispositivo tecnológico.

Con base en una amplia argumentación, el camarista Enrique Buteler destacó que la referencia legal a un instrumento semejante a una llave o ganzúa, constituye una cláusula ad simile que permite incluir todo uso de algún elemento que se pueda analogar desde ese punto de vista. El significado lingüístico de la expresión similar alude, precisamente, “a algo que tiene semejanza o analogía con otra cosa”. Y ello, entendió, amplía el sentido literal posible del enunciado legal en términos que no dejan dudas sobre la constitucionalidad de la interpretación que propone.

A continuación, brindó las razones materiales por las cuáles, además de formalmente adecuado –desde el punto de vista de la legalidad–, tal interpretación es sistemática y político-criminalmente correcta.

En ese sentido y con cita de diversa doctrina, comenzó por poner de relieve el deber que tienen los tribunales de interpretar la ley en forma progresiva. Esto es, de establecer el sentido actual de cada fórmula legal al momento de aplicarla. Ello, señaló, exige ponderar la incidencia que tienen en ella los cambios de contexto histórico y social.

En estos casos, expresó el magistrado, ello supone considerar las variaciones introducidas por el progreso tecnológico en los modernos sistemas de cerraduras eléctricas de activación remota. Aquéllos en los que la acción de apertura y cierre del mecanismo que corre el pestillo, ha dejado de ser ejecutada por el tenedor de la cosa para ser llevada a cabo por el movimiento autónomo de los motores eléctricos del sistema que empujan el mecanismo.

Asimismo, señaló que esta nueva tecnología rompe la unidad en la que antes se presentaban las dos fases características del procedimiento de las cerraduras tradicionales o clásicas, a las que se alude cuando la cláusula alude a la similitud del instrumento con el uso de llave falsa o ganzúa. Esto es, la representada por la conducta de apertura o cierre del agente, consistente en introducir o girar la llave –o usar la ganzúa–, y el movimiento simultáneo del mecanismo de la cerradura que corre el pestillo –o de este último, en el caso de la ganzúa–.

A diferencia de ello, las cerraduras eléctricas de acción remota conducen a una escisión de ambos aspectos. Por un lado, se encuentra la conducta del propietario que acciona el mando remoto (por pulsión de un botón, acercamiento, entre otros) para que emita la señal que activa los motores eléctricos. Por otro lado, se halla el movimiento del mecanismo de la cerradura que, a partir de la activación del funcionamiento de los motores, corre el pestillo en forma diferida de aquella primera acción. Con lo cual, ese único proceso se ha dividido en dos eventos separados, que solo se vinculan causalmente.

El fallo

El fallo afirma que todo ello facilita algo que ya era posible según el criterio de analogía del que se partiera. Concretamente, que la selección de las circunstancias que deben considerarse para la comparación entre el uso del instrumento y el de una llave o ganzúa a fin de establecer esa similitud, pueda asentarse, tanto en uno, como en otro aspecto –la acción de “cierre” del tenedor o en el proceso de efectivo cierre del mecanismo–. Lo cual, incluye la neutralización de la primera mediante el uso de inhibidores de señal. Algo que es corroborado materialmente cuando se advierte que la comparación incluye las ganzúas y su modo irregular de neutralización del cierre físico.

Por otra parte, la sentencia explica cómo tal interpretación de la ley se condice con el fundamento histórico de esta agravante, pues no se trata más que del surgimiento de una nueva forma de neutralización fraudulenta de la acción de cierre del tenedor. Más allá que ello requiera de algunas variaciones menores en una argumentación doctrinaria elaborada al sancionarse el Código Penal hace más de cien años. Es decir, en una época en que esa realidad tecnológica de sistemas eléctricos de cerraduras de acción remota, no era siquiera imaginable. Más allá que quedara comprendida dentro de las palabras de la fórmula legal que se sancionaba.