De las más de 300 personas detenidas en las últimas horas en el territorio santafesino al querer burlar el aislamiento obligatorio decretado por el Gobierno nacional, dos corresponden a la ciudad de Frontera.

Al detenido de 29 años este viernes por la tarde, se le sumó un nuevo casi cerca de la medianoche del mismo día. Se trata de un hombre de 35 años que no pudo acreditar un motivo válido para estar en la vía pública. Ocurrió sobre el camino interprovincial.

La información fue confirmada a El Periódico por el fiscal de Frontera Nicolas Stegmayer, quien agregó que esta persona fue trasladada a la Comisaría Sexta de esa ciudad, quedando imputado por el delito de desobediencia.

Horas antes, se había registrado la primera detención sobre Calle 1 esquina 64, en un procedimiento desarrollado por el Comando Radioeléctrico, Comisaría Sexta, personal municipal y Bomberos Voluntarios de la localidad, acompañados por personal de San Francisco.

“Cada caso es particular. Si el detenido no tiene otros antecedentes queda detenido las horas necesarias para corroborar dicha circunstancia”, explicó el funcionario judicial respecto a los detenidos por desobediencia. 

Desde la Justicia indicaron que serán “inflexibles” y que los controles son rigurosos. 

El camino interprovincial era uno de los sectores más transitados entre el viernes y este sábado. Por ello existen puesto de control fijo sobre esta avenida que ocupa territorio sanfrancisqueño también.

Delito penal 

Todo aquel que circule sin estar amparado por el decreto presidencial, será pasible de ser perseguido penalmente por el delito 205 o 239 del C. P. 

Sin perjuicio de penas mayores para el caso de que sea una de las personas que regresaron de zonas de riesgo.

ARTICULO 205. - Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia.

ARTICULO 239. - Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal.