Luego de que el jueves por la noche Alberto Fernández anunciara en conferencia de prensa la cuarentena total para la Argentina a raíz del avance del coronavirus, este viernes el Gobierno publicó un documento en el Boletín Oficial donde mencionan quiénes son los nuevos exceptuados.

El aislamiento social obligatorio será hasta el 31 de marzo y, según explicó el Presidente, habrá sanciones para los que abandonen sus hogares sin justificación y quienes rompan dicha cuarentena serán acusados de delito contra la salud pública. Además, se procederá a su detención y secuestro de vehículo en el caso de que el infractor se mueva por esa vía.

"Nadie puede moverse de su residencia, todos tienen que quedarse en sus casas", dijo Fernández, luego de firmar un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) tras haberse reunido con los gobernadores en la quinta presidencial de Olivos.

Sin embargo, este viernes por la tarde a través del decreto 429/2020, el Gobierno anunció quiénes son los que quedarán exceptuados de cumplir con el aislamiento obligatorio.

A continuación, los diez rubros que quedarán exentos:

Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias, podrán solicitar autorización a las Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.

Producción y distribución de biocombustibles.

Transporte y distribución de combustibles nucleares.

Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del decreto 297/2020.

Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones.

Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.

Operación de aeropuertos. Operaciones de garajes y estacionamientos, con dotaciones mínimas.

Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.

Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.

Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria. En ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal.

Además, el artículo 2 establece que se permitirá la circulación de los ministros de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual, debiendo los templos ajustarse en su funcionamiento a lo estipulado en el primer párrafo del artículo 5° del Decreto N° 297/20.

En su artículo 3 se aclara que en el inciso 12 del artículo 6° del Decreto N° 297/20 cuando se refiere a las
Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.