1. Será la primera vez que en Córdoba capital se realice un juicio por una picada mortal y podría marcar un antes y un después en este tipo de casos para la Justicia.
     
  2. El abogado de la familia Ellena, Carlos Palacio Laje, posiblemente buscará demostrar al juez que el principal responsable debe ser condenado por “homicidio doloso” (más grave) y no “culposo” (más leve). El fiscal Patamia podría respaldar ese cambio de carátula en su acusación. La clave del caso será entonces la acusación por “culpa” o “dolo”. Nunca en la historia de Córdoba se condenó por “dolo” a una persona juzgada por un siniestro vial.
     
  3. Según la Justicia, comete “dolo” aquella persona que se representa que con su acción puede cometer un daño, y pese a ello menosprecia esa representación y sigue adelante. En otras palabras: no le importa cometer el daño.
     
  4. La culpa, en tanto, la comete aquella persona que genera un daño por su actitud descuidada, peligrosa, negligente o riesgosa. Pero que no se representó lastimar a alguien.
     
  5. Las diferencias entra una y otra carátula son enormes. El homicidio culposo prevé una pena de entre seis meses y cinco años de cárcel; el doloso, de entre 8 años y 25 años.
     
  6. La defensa legal del acusado alegará que no puede ser condenado por “dolo” dado que no tuvo intención de matar, sin embargo la querella aducirá que el acusado corría una “picada” por el medio de Nueva Córdoba cuando atropelló a Mariana y eso significa que se puede presumir que esa acción puede dañar a alguien y, a pesar de eso, continuó.