La sentencia fue dictada por la Cámara 6º de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba, que concluyó que la conducta de la compañía "no se compadece con la esperable de quien tiene a su cargo la explotación exclusiva de un servicio público de carácter esencial".

Por medio de un fallo conocido este jueves, el tribunal ratificó la sentencia de primera instancia, que había condenado a la firma a pagarle a Onofre Benejam 20.000 pesos en concepto de multa civil (daño punitivo) y otros 7.000 por daño moral, más los intereses que correspondan.

La Cámara ponderó que, "en ningún momento", la empresa informó "las razones por las cuales no se procedió a la conexión, ni el tiempo estimado para su realización".

Eso obligó al usuario a reclamar "ante la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC), lo que tampoco mereció repuesta favorable por parte de la demandada, pese al emplazamiento formulado por la CNC", consigna el fallo.

En noviembre de 2010, Benejam pidió que le habilitaran una línea telefónica en su domicilio, en el centro de la capital cordobesa,  conexión que se concretó un año después y luego de numerosos reclamos.

Los vocales Silvia Palacio de Caeiro, Walter Simes y Alberto Zarza, al aplicar las disposiciones de la Ley de Defensa del Consumidor, cuestionaron a la empresa "un accionar reprochable", que denotaba "la falta de colaboración a los fines de procurar la rápida solución del conflicto", lo que habilitaba la aplicación de una multa civil "por un daño intolerable".

Los camaristas subrayaron que el usuario debió acudir a la vía judicial e invocar incumplimiento de contrato después de haber sido "desoído durante casi un año, sin que la empresa procediera a brindarle información alguna respecto a las razones de su demora, ni realizara la conexión pretendida, luego de reiterados reclamos ante la propia empresa y ante el Ente de Control".

"La actitud omisiva y contradictoria de Telecom es una evidente muestra de insinceridad y de falta de respeto para el consumidor, por lo que violó los deberes de información y de trato digno, amparados por los artículos 4 y 8 bis de la Ley 24240" de Defensa del Consumidor, fundamentó la Cámara de Apelaciones cordobesa.