PROYECTO DE ORDENANZA

Señor Presidente del

Honorable Consejo Deliberante

Dr. Gustavo Klein

S--------------/---------------D

        Que, la infrascripta, como presidente de la persona sin fines de lucro Fundación Bio Animalis, eleva a Usted el presente proyecto de ordenanza a fin de que sea puesto en tratamiento para su discusión en el recinto del distinguido cuerpo legisferante, a mérito de lo expuesto acto seguido:

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN FRANCISCO, sancionan con fuerza de ORDENANZA:

Art. 1º - Prohíbase la realización de todo tipo de carreras que intervengan perros, cualquiera sea su raza, dentro de la jurisdicción de la ciudad de San Francisco, Departamento San Justo de la provincia de Córdoba.

Art. 2º - Serán sancionados con pena de multa de ………. Unidades de Multa (…….U.M.) o arresto hasta ……….. (…) días, según la gravedad de la falta, las personas que intervengan en la realización de eventos de los mencionados en el artículo primero, sea como organizadores, promotores, vendedores, participantes, explotadores, colaboradores de los mismos y/o propietarios (guardadores) de los animales.

En caso de reincidencia, la pena se duplicará.

Art. 3º - SERÁN sancionados con multa de hasta ………. Unidades de Multa (….. U.M.), o arresto de hasta ……… (…) días, los que realizaren, practicaren, organizaren, explotaran o promovieren carreras, torneos, muestras, exposiciones u otro tipo de actividad con animales, siempre que no estuvieren expresamente permitidas por la normativa vigente y se realizaren de acuerdo a dicha legislación, contando además con las autorizaciones pertinentes y resguardando la integridad física y sanitaria de los mismos.

Art. 4º - Serán de aplicación en lo atinente al cumplimiento de las sanciones, procedimiento aplicable y autoridad competente para el juzgamiento, las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 5.299 (Código Municipal de Faltas) y sus modificaciones.

Art. 5º - REGÍSTRESE, Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese y archívese.

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

INTRODUCCION

Los galgos son perros tranquilos, hogareños y buenos compañeros de los niños. Pero también son grandes velocistas, lo que los convierten en canes codiciados por los cazadores y por quienes apuestan de manera ilegal en las carreras de galgos.

Negligencias, abandonos, tenencia irresponsable, hembras que viven en condiciones higiénico-sanitarias inadecuadas y paren de manera descontrolada, espectáculos violentos con animales o actos de crueldad manifiesta, son algunas de las situaciones sistemáticamente denunciadas por organizaciones de defensa de los animales. En repetidas ocasiones galgos son encontrados severamente golpeados, quemados vivos, rociados con ácido, tirados en pozos, atados en cuevas y abandonados (una vez que no son "útiles" para la competencia o la caza) con importantes secuelas renales, neurológicas y motrices, fracturas y desnutrición, colgados o torturados de distintas formas.

Bien ha sido señalado que: “Las carreras de galgo constituyen un ejemplo de la falta de respeto que el hombre tiene hacia los animales, abusando de ellos para su propia diversión y placer sin tener en cuenta sus verdaderas necesidades. La mayoría del público que asiste a las carreras, o lo hace atraído por las apuestas y sus resultados, presta poca atención al animal que compite, sin pensar siquiera en ellos.

La crianza de galgos para carreras es una crianza masiva donde se producen muchos más animales que los necesarios. En consecuencia, se aumenta la ya preocupante superpoblación de perros en las calles, y estos animales terminan abandonados, muertos o empleados para fines crueles.

De esta grave problemática, las asociaciones protectoras de animales se llevan la peor parte; en primer lugar, quienes rescatan galgos se encuentran con panoramas demasiados crueles que acusan un impacto psicológico muy fuerte que lleva a la persona a estados emocionales no deseables; en segundo lugar, los gastos que demanda la rehabilitación de estos animales son elevados, ya que generalmente quedan lesionados neurológicamente, afectando su motricidad, muchos de ellos, quedan parapléjicos obligados a estar en carros con ruedas de por vida.

Los Animales tienen Derecho a vivir su vida tranquila y libre, sin que se los obligue a trabajar para las personas. Por ello, en el presente Proyecto se prohíbe la mencionada práctica, que causa maltrato a los canes, penando a quienes se involucren en ella. En este sentido, resulta oportuno referenciar lo sostenido por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal de Paraná, Sala I, en autos “BJL s/Infracción a la Ley 14.346”, que con fecha 1 de octubre de 2003, señaló: “Las normas de la Ley 14.346 protegen a los animales de los actos de crueldad y maltrato, no ya en un superado sentimiento de piedad propio de la burguesía etnocentrista del siglo XIX, sino como reconocimiento normativo de una esfera o marco de derechos para otras especies que deben ser preservadas, no sólo de la depredación sino también de un trato incomparable con la mínima racionalidad. El concepto de persona incluye en nuestras sociedades pluralistas y anonimizadas también un modo racional de contacto con los animales que excluyen los tratos crueles o degradantes”

Son muchas las voces en el mundo, que cuestionan la carrera de galgos, ya que el modelo se repite en distintas jurisdicciones. Tal es así, que en Barcelona, existe un movimiento de protección animal muy fuerte, que busca lograr la prohibición de los canódromos. En el Estado de Massachusetts (EE.UU) se aprobó la prohibición de la carrera de galgos a partir de 2010, después de un referéndum popular, por el 56% de los votos, contra el 44%, después de contados dos tercios de los Colegios Electorales. Además de encontrarse prohibida la actividad en California, Maine, Vermont y Virginia.

Son varios los municipios que se han pronunciado en contra de este tipo de abusos, mediante ordenanzas municipales, prohibiendo la corrida de perros, cualquiera sea su raza. En la provincia de Buenos Aires existe una Ley (la N° 12.449) que prohíbe el uso de perros tanto para carreras como para la caza de otros animales (Decreto-Ley 10.081/83, artículo 273). En los fundamentos de la ley provincial se expresa que dicha normativa pretende "contribuir a jalonar una política de Estado respecto al problema de la protección de los animales y, específicamente, en este caso de los canes". Tal es el sentido de replicar ese antecedente jurídico positivo a nivel nacional. En la provincia de Santa Fe también se aprobó un proyecto de ley para prohibir las carreras de perros en todo el territorio de esa provincia y sancionar con arresto y multas a aquellos que la incumplan. En la provincia de Neuquén la legislatura sanciono por amplia mayoría la Ley nº 3005 que prohíbe las carreras de perros, cualquiera sea su raza, en todo el territorio provincial. En Allen, rio Negro se aprobó por unanimidad el proyecto de prohibición de carreras de perros.

No puede ignorarse la Declaración Universal de los Derechos del Animal, promulgada por la UNESCO el 15 de octubre de 1978. Se trata de defender el Derecho de los Animales no humanos en cuanto a no ser maltratado, torturado o tratado con crueldad. Es a este derecho básico que va dirigida la Declaración Universal. La Declaración Universal también fue receptada por la ONU y en su Preámbulo dice: “que el respeto hacia los animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos” y que: “la educación debe enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales” y en su articulado dispone que: “Ningún animal será sometido a malos tratos ni actos de crueldad” (9), así como que “Todo acto que implique la muerte del animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida”  . La Declaración Universal de los Derechos de los Animales trata la temática de utilización de animales de cualquier especie para la realización de exposiciones, espectáculos circenses o sitios de entretenimiento, y en su artículo 10 establece: “… a) Ningún animal debe ser explotado para el esparcimiento del hombre. b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal”.

Por eso, no permitamos que se legalicen las carreras de perros. Y exijamos que esta actividad también desaparezca a nivel clandestino.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Vamos a comenzar a referirnos a las palabras de la legisladora nacional Odarda (ARI-Coalición Cívica), en la réplica de parte de los fundamentos con motivo del proyecto de ley nacional presentado ante el Honorable Congreso de la Nación Argentina que cuenta con media sanción. Al respecto enfatizó:

Los galgos se han convertido en el símbolo de la impune tortura de animales y de la grave indiferencia de los distintos gobiernos respecto de las leyes de protección animal”.

Asimismo, sostuvo que organizaciones de defensa de los animales denuncian en forma “sistemática” la existencia de “negligencias, abandonos, tenencia irresponsable, hembras que viven en condiciones higiénico-sanitarias inadecuadas y paren de manera descontrolada, espectáculos violentos con animales o actos de crueldad manifiesta”.

 “En repetidas ocasiones galgos son encontrados severamente golpeados, quemados vivos, rociados con ácido, tirados en pozos, atados en cuevas y abandonados (una vez que no son “útiles” para la competencia o la caza), con importantes secuelas renales, neurológicas y motrices, fracturas y desnutrición, colgados o torturados de distintas formas”, sostuvo Odarda.

En ese sentido, destacó que varios municipios se pronunciaron en contra de este tipo de abusos, mediante ordenanzas municipales, “prohibiendo la corrida de perros, cualquiera sea su raza”, y dijo que no hay una ley nacional.

“Buenos Aires, donde están prohibidas, Córdoba, y Santa Fe donde también están prohibidas, son donde más se hacen carreras de galgos”, advirtió, y sostuvo que “hay dos tipos de competencias: galgos contra liebre, en la que corren al animal hasta cazarlo, y canódromos, donde hacen correr a los perros detrás de algo que simula ser una liebre”.

La referente del Proyecto sostuvo que “por día, según el canódromo, los premios tienen una base de 70 mil pesos cada uno” y dijo que “en cada canódromo hay 20 carreras programadas por día, se corre sábados, domingos o feriados”.

“En cada carrera compiten entre 8 y 12 animales”, expresó, y afirmó que “los animales tienen una vida útil para las carreras.

Los que tienen suerte y no se lesionan, es de 5 años, y luego los retiran.

Los usan para padrillo o vientres, los venden para campo o los tiran.

Cada galguero tiene un promedio de 8 a 10 perros”.

         Si bien en dicha exposición se refiere a la raza de galgos atento sus cualidades velocísticas innatas, obsérvese que la prohibición de las carreras de dicha raza conllevaría a buscar otra similar para seguir realizándolas (“hecha la ley, hecha la trampa”), ya que lo importantes es el lucro que se pueda obtener. Por ello la prohibición debe ser general.

Como consecuencia de las carreras, los galgos sufren: ceguera bilateral; enfermedad cardíaca, lesiones musculares, desgarros musculares, esguinces y rupturas tendinosas y ligamentosas; fracturas múltiples de todo el esqueleto, tanto de miembros como columna vertebral, cráneo y tórax; lesiones en órganos internos mortales como consecuencia de esas fracturas (como ser pulmones por fracturas de costillas, médula a consecuencia de fractura de columna vertebral); lesiones en órganos internos por las rodadas, contusiones, hemorragias, desprendimientos de órganos. Fuente: Proyecto Galgo Argentino está integrado por un grupo de personas que rescata y asiste a perros de esa raza.

Además cabe agregar que un evento de esta naturaleza se encuentra lejos de ser educativo, sino por el contrario, obedece más a un espectáculo dantesco.

Las carreras de perros no solamente infringen la Ley 14.346 (Maltrato y Crueldad Animal), sino que conlleva la comisión de otros tipos de delitos: Se corren apuestas ilegales; venta de sustancias no autorizadas y por personas no autorizadas (refiriéndome a todo tipo de drogas para los perros que son administradas in situ por personal no calificado).

Es asimismo grave que a dichas carreras concurren muchos niños (para que aprendan lo que denominan “cultura galgera”), los que terminan presenciando golpizas propinadas a los perros porque perdieron una carrera; la administración de drogas; abandonos de perros quebrados o lesionados luego de las carreras, etc.

Hoy existen muchas leyes sobre este tipo de prohibiciones: Ley 12.449 (Provincia de Buenos Aires); cabe recordar que la Legislatura de la Provincia de Santa Fe; en el Senado en sesión ordinaria de prórroga del día jueves 27 de noviembre de 2014 y luego de las alocuciones de los senadores justicialistas: Ricardo Kaufmann (FV-Garay) y Alberto Crossetti (LGA-Belgrano), y en la Cámara de Diputados en la sesión ordinaria de un día jueves 7 de agosto de 2014, en ambas ocasiones por unanimidad, había sancionado con fuerza de ley el proyecto de las diputadas: Alicia Gutiérrez (SI-FPCS), Verónica Benas (PARES-FPCS), Inés Bertero (PS-FPCS) y Susana García (CC-ARI-FPCS), y los diputados Eduardo Di Pollina (PS-FPCS) y Ariel Bermúdez (CC-ARI-FPCS); por el cual se declaró la prohibición de las carreras de canes en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe, y, para ello, se incorpora a la Ley Nº 10.703, Código de Faltas, Libro III, Título V, el artículo 97 bis, a los efectos que “el que promoviere, organizare o participare en carreras de canes, será reprimido con arresto de hasta treinta (30) días y multa hasta diez (10) jus”.

Asimismo obra en la Legislatura Unicameral de la Provincia de Córdoba el proyecto de ley (16050/E/15) que fuera impulsado por el mismísimo gobernador José Manuel de La Sota, que se encuentra actualmente en tratamiento.- 

Que, respecto al art. 3, las actividades como el IPO, aggility, y otras que son en pro de los perros, se encuentran reguladas por la Federación Cinológica Argentina (FCA), por lo que no estarían alcanzadas por la prohibición. Lo mismo que la actividad del turf, y otras que encuentran una reglamentación permisiva.-

Por todo ello, es que estamos convencidos que el mejor instrumento para combatir la comisión de delitos y otros actos deleznables lo encontramos en la PREVENCION, y la PROHIBICION (junto a la educación, un adecuado control y sanción) forma parte axial de estas herramientas.-

Es nuestra sana intención no obstante los proyectos a nivel nacional y provincial al respecto, de sancionar una ordenanza para nuestra comunidad y asimismo para que la misma sea replicada en otras municipalidades y comunas vecinas.-

         Que, nos ponemos a Vuestra disposición en el caso de ser invitados con la finalidad de ser escuchados y arrojar luz sobre dichas cuestiones atento nuestra experiencia y formación (causas judiciales, congresos universitarios sobre la temática en distintos puntos del País, reuniones con bloques regionales de ONG´S) en la materia.

         Que, esperando el mismo sea tratado y posteriormente aprobado, desde ya le agradezco y le saludo cordialmente.- San Francisco, 22 de Julio de 2016.-