El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba consideró inconstitucional la ordenanza de la Municipalidad de Arroyito que establecía la obligatoriedad del descanso dominical para los empleados de supermercados.

El TSJ considera que el municipio no tiene competencia para regular dichas materias y, al hacerlo, ha avasallado las competencias propias de los gobiernos Nacional y Provincial, en abierta violación de los artículos 75, inciso 12, de la Constitución Nacional, y de los artículos 54 y 186, inciso 14, de la Constitución de la Provincia, publicó Comercio y Justicia.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ), en pleno, hizo lugar a la acción declarativa de inconstitucionalidad presentada por Li Hua Weng, en su carácter de propietaria del establecimiento comercial “Supermercado Armonía”.

En agosto de 2014, el Concejo Deliberante de Arroyito había sancionado la ordenanza.

Según la denunciante, la ordenanza viola los derechos adquiridos vinculados con el desarrollo de la iniciativa privada; esto es, de trabajar y de ejercer el comercio sin que la Municipalidad tenga competencia para ello por ser materia de derecho común, delegada por las provincias al Gobierno federal.

Qué sostiene el fallo

El Alto Cuerpo sostuvo que “la Ordenanza n.º 1660 (arts. 1 y 2, inciso a), dictada por la Municipalidad de Arroyito, desde su denominación misma (de ‘Descanso dominical del trabajador’), pone de manifiesto la extralimitación insalvable en la que ha incurrido al haber establecido la obligación de respetar el descanso dominical en forma absoluta”.

“Ha invadido la esfera de competencia reservada al Congreso de la Nación, ya que todo lo comprendido por el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social es parte integrante del derecho de fondo; por ende, su regulación y tratamiento es atribución exclusiva del Congreso de la Nación”, agrega el fallo al cual tuvo acceso Comercio y Justicia.

Fuente: La Voz del Interior/ Comercio y Justicia