¿Por qué me secuestran la moto? ¿Es necesario? Se trata de algunas de las preguntas que se hacen los lectores ante cada información sobre los resultados de los operativos de tránsito que El Periódico informa.

Muchas veces los vecinos apuntan a la Municipalidad calificando su actitud como de una voracidad por recaudar dinero a sus arcas a toda costa, aunque olvidan que existen normas que los conductores deben cumplir al momento de circular por las calles.

En ese sentido, el secretario de Gobierno municipal, Damián Bernarte, sostuvo que cumpliendo las legislaciones se evitan las retenciones y los remates de vehículos.

“No se dan secuestros de vehículos por capricho, ya que si tenemos todo en orden podemos pasar los controles sin ningún tipo de inconveniente. Cumpliendo las legislaciones evitamos las retenciones y los remates de vehículos”, expresó el funcionario.

Documentación exigida

Los conductores de todo vehículo automotor deberán portar: licencia de conductor actualizada y correspondiente a la categoría del vehículo que se encuentra conduciendo; título de propiedad o cédula de identificación expedida por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor (original o fotocopia certificada por autoridad competente); comprobante de pago del seguro obligatorio (a través de un medio físico o electrónico), con cobertura mínima por responsabilidad civil respecto de terceros.

Por otra parte, ningún vehículo podrá circular ni estar estacionado en la vía pública sin tener colocadas las chapas patentes expedidas por el RNPA: deben estar fijadas en la carrocería del vehículo, limpias, en buen estado de conservación, colocadas en los lugares homologados para el tipo de vehículo que se trate, debiendo ser visibles.

Lo que se requiere para automotores

Además de la documentación, la Ordenanza Municipal N° 4869 establece que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que fue construido el automóvil, viajando los menores de 10 años en el asiento trasero. El uso del cinturón de seguridad también es obligatorio.

Motos

Respecto a los motovehículos, no se permitirá su circulación cuando su conductor y su único acompañante permitido no tengan colocado el casco protector.

“Si no se tiene alguno de estos requisitos, ante la posibilidad de que se exponga o se vea afectada la salud pública de la propia persona y/o del resto de los habitantes de la ciudad, la legislación prevé hacer cesar ese potencial efecto y proceder a la retención preventiva”, advirtió Bernarte.

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