Cuando el presidente Javier Milei presentó el decreto de necesidad y urgencia (DNU) titulado “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina”, el cual tiene como fin la desregularización en diferentes puntos del ámbito económico, en el mismo también se encuentran una serie de artículos que establecen cambios en la documentación obligatoria para circular en auto.

Entonces, ¿qué documentación se necesita obligatoriamente para conducir vehículos en el territorio nacional?

Los abogados Nicolás Casas (M.P. 5-702) y Virginia Panero (M.P. 5-977), explicaron a El Periódico los puntos más importantes de esta norma en relación a la circulación y los siniestros viales. También dejaron sugerencias.

“Puntualmente, la cédula de identificación del vehículo, licencia de conducir y el comprobante de pago de patente son los únicos documentos exigibles para circular con el automotor y las autoridades provinciales o municipales no podrán establecer otros requisitos para su uso legítimo”, explicaron y agregaron que no es obligatorio exhibir en un control el comprobante de seguro y/o póliza, ni la ITV (inspección técnica vehicular).

Casas y Panero sugirieron a la comunidad que de todas formas mantengan sus coberturas de seguro automotor al día, porque si bien no es un requisito exigible ante un eventual control policial, “es clarísima la función social que tiene el contrato de seguro en la vida social y jurídica” porque al contar con dicha cobertura “el conductor y/o propietario del vehículo estarán a salvo, por ejemplo, ante posibles daños que su automotor pudiera ocasionar a otras unidades o peatones”.

Retención del vehículo

Otro aspecto a destacar del art. 361 del DNU 70/2023, es la última parte que establece: “Será obligatorio exhibir esos documentos a la autoridad competente, pero no podrán ser retenidos si no mediare denuncia de hurto o robo del automotor u orden de autoridad judicial”.

Este agregado para los abogados consultados es clave en lo que respecta al normal desenvolvimiento de las autoridades provinciales y municipales en materia de operativos de control de tránsito vehicular, dado que ya no se encuentran facultados para retener y/o decomisar vehículos, en caso de que el conductor no exhiba, por ejemplo, la licencia de conducir.

“Sí cabrá sanción (multa), pero las autoridades no podrán secuestrar el automotor de la vía pública, salvo que exista denuncia de hurto o robo o alguna orden judicial. No hay que perder de vista que cada provincia tiene autonomía y son quienes definen la normativa para su territorio, pero el DNU es tajante respecto a las autoridades provinciales y municipales”, consideraron.

Siniestros viales

Casas y Panero se refirieron además a los siniestros viales desde el punto de vista de la víctima. ¿Qué podemos reclamar?, se preguntaron.

“Se puede reclamar absolutamente todo lo que haya resultado dañado en virtud del

accidente de tránsito. Los rubros más habituales por los que se debe indemnizar a una víctima son: el daño material del vehículo (mano de obra y repuestos), la privación de uso (por los días que no se pudo utilizar el automotor o la motocicleta, por ejemplo), los gastos varios en los que se hayan tenido que incurrir (movilidad, farmacia, médicos), daños físicos (lesiones o fallecimiento), daño moral (afectación espiritual o interna), daño psicológico, lucro cesante pasado o futuro. Estos son los conceptos que normalmente suelen peticionarse ante el responsable o culpable del accidente vial. La indemnización debida tiene que ser integral, es decir, reparatoria de la totalidad de los daños y perjuicios que una persona sufrió a causa del siniestro”, respondieron.

Por otra parte, indicaron que existen dos vías de reclamo: la extrajudicial y la judicial.

Respecto a la primera, si el ocasionador del accidente tiene cobertura de seguro se sugiere presentarse en las oficinas de la aseguradora para hacer el reclamo. Esta gestión se puede hacer con o sin abogado.

Respecto a la vía judicial, explicaron que se deberá interponer demanda de daños y perjuicios en contra del propietario y/o del conductor del vehículo que ocasionó el evento dañoso. Además, se deberá citar en garantía a la compañía de seguros correspondiente. Ara esto se necesita un abogado.

“Para uno u otro supuesto (reclamo judicial o extrajudicial), en caso de tener dudas sobre cómo, dónde, qué reclamar, se sugiere consultar con un letrado matriculado que tenga especialización y/o práctica en cuestiones atinentes a Derecho de Tránsito y accidentes viales”, concluyeron.

Contactos: 3564502280 y 3564615687.