Desde que rige la ampliación del listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, los comercios pueden volver a funcionar bajo ciertas reglas. 

En San Francisco, el intendente Ignacio García Aresca emitió el decreto Nº 067/20, por el cual se establece implementar una serie de condiciones a los fines del ejercicio de las actividades y servicios autorizados a funcionar en razón del art. 1º, incs. 1º, 2º, 3º y 4º, de la Decisión Administrativa Nº 524/20, de la Jefatura de Gabinetes de Ministros de la Nación.

Rentas, Recursos Tributarios y actividad registral

1. Para las actividades que correspondan a: Oficinas de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba y de la Dirección de Recursos Tributarios de esta Municipalidad (inc. 2, art. 1) y Actividad registral nacional y provincial (inc. 3, art. 1):

a. Atención al público con sistema de turnos y guardias mínimas;

b. Ordenamiento de colas donde sea necesario, tomando como base las recomendaciones de distancia social de 1,5 metros entre personas.

c. Las personas que permanezcan en los locales y oficinas de atención al público no deben superar la proporción de 1 persona por cada 9 mts 2 de superficie destinada a la atención;

d. Se dispondrá de limpieza diaria y elementos sanitarios.

e.El personal deberá atender al público con barbijos y/o mascarillas y/o tapabocas y/o protector facial y/o similar, separados 1,5 metros como mínimo. Se aconseja en lo posible la colocación de barreras transparentes y resistentes que permitan la operación (vidrios, acrílicos, etc.)

f. Para el personal se proveerá de alcohol en gel, y medidas que les garanticen la permanencia de acuerdo a las recomendaciones del Ministerio de Salud Pública;

g. Los horarios de atención al público deberán estar comprendido entre las 07:00 hs. y las 18:00 hs., conforme lo dispuesto en el Dec. D.E.M. Nº 059/20, y sus complementarios;

h. Se establece un horario de atención prioritaria para mayores de 60 años y personas de riesgo, o bien prioridad en la atención.

i. Exigir que, quienes accedan a las oficinas o espacios de atención al público el uso de barbijos y/o mascarillas y/o tapabocas y/o protector facial y/o similar conforme lo dispuesto en el Dec. D.E.M. Nº 064/20.

Cobranza de servicios 

2. Para actividades que correspondan a: Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos (inc. 1, art. 1):

a. Atención al público con el siguiente cronograma según el dígito de terminación del Documento Nacional de Identidad del cliente (persona humana) o dígito verificador del CUIT (personas jurídicas): Lunes: dígitos terminación 0 y 1; Martes: dígitos terminación 2 y 3; Miércoles: dígitos terminación 4 y 5; Jueves: dígitos terminación 6 y 7; y Viernes: dígitos terminación 8 y 9;

b. Ordenamiento de colas donde sea necesario, tomando como base las recomendaciones de distancia social de 1,5 metros entre personas.

c. Las personas que permanezcan en los locales y oficinas de atención al público no deben superar la proporción de 1 persona por cada 9 mts2 de superficie destinada a la atención;

d. Se dispondrá de limpieza diaria y elementos sanitarios.

e. El personal deberá atender al público con barbijos y/o mascarillas y/o tapabocas y/o protector facial y/o similar, separados 1,5 metros como mínimo. Se aconseja en lo posible la colocación de barreras transparentes y resistentes que permitan la operación (vidrios, acrílicos, etc.)

f. Para el personal se proveerá de alcohol en gel, y medidas que les garanticen la permanencia de acuerdo a las recomendaciones del Ministerio de Salud Pública;

g. Los horarios de atención al público deberán estar comprendido entre las 07:00 hs. y las 18:00 hs., conforme lo dispuesto en el Dec. D.E.M. Nº 059/20, y sus complementarios;

h. Se establece un horario de atención prioritaria para mayores de 60 años y personas de riesgo, o bien prioridad en la atención.

i. Exigir que, quienes accedan a las oficinas o espacios de atención al público el uso de barbijos y/o mascarillas y/o tapabocas y/o protector facial y/o similar conforme lo dispuesto en el Dec. D.E.M. Nº 064/20. 

Comercios minoristas 

3.- Para actividades que correspondan a: Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas (inc. 4, art. 1): 

a. A través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes, con despacho de la mercadería por servicios de entrega a domicilio o delivery, debiéndose realizar estas entregas dentro del horario comprendido entre las 13:30 hs. y las 18:00 hs.

b. El personal afectado a la preparación de los pedidos referidos en el apartado anterior deberá respetar la proporción de 1 empleado por cada 9 mts2 de superficie destinada a la atención, y deberán contar con barbijos y/o mascarillas y/o tapabocas y/o protector facial y/o similar, separados 1,5 metros como mínimo. 

c. Para el personal se proveerá de alcohol en gel, y medidas que les garanticen la permanencia de acuerdo a las recomendaciones del Ministerio de Salud Pública;

d. Los horarios de funcionamiento de la actividad se establecen de 07:00 h.s a 18:00 hs., conforme lo dispuesto en el Dec. D.E.M. Nº 059/20, y sus complementarios;

e. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.

f. Los vehículos afectados al servicio de entrega a domicilio o delivery deberán contar con certificado diario de desinfección extendido por la autoridad municipal competente.