
Los comercios vuelven a vender: podrán hacer despachos vía deliverys de 13.30 a 18
Conforme a lo expuesto por el Gobierno Nacional, el municipio de San Francisco también amplió la lista de actividades consideradas esenciales que quedaron exceptuadas de cumplir con el aislamiento.
El Gobierno nacional amplió la lista de actividades consideradas esenciales y que por ello quedaron exceptuadas de cumplir con el aislamiento establecido por la pandemia de coronavirus. En este sentido, la Municipalidad de San Francisco emitió un decreto con el listado de las nuevas actividades, sus horarios de atención y entrega y los cuidados a los que deben atenerse.
El Decreto Nº 067/20 firmado por el Ejecutivo municipal regularizó este lunes los horarios y formas de atención de: las Oficinas de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba y de la Dirección de Recursos Tributarios de esta Municipalidad y Actividad registral nacional y provincial; para establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos y para la venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas.
Las oficinas provinciales, municipales y la actividad registral atenderá con sistema de turnos de 07:00 a 18:00 hs.
Mientras que la venta de mercaderías de comercios minoristas solamente se podrán realizar a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto con clientes, con despacho de la mercadería por servicios de entrega a domicilio o delivery, debiéndose realizar estas entregas dentro del horario comprendido entre las 13:30 y las 18:00.
El decreto
1.- Oficinas de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba y de la Dirección de Recursos Tributarios de esta Municipalidad y Actividad registral nacional y provincial:
- Atención al público con sistema de turnos y guardias mínimas;
- Ordenamiento de colas donde sea necesario, tomando como base las recomendaciones de distancia social de 1,5 metros entre personas.
- Las personas que permanezcan en los locales y oficinas de atención al público no deben superar la proporción de 1 persona por cada 9 mts 2 de superficie destinada a la atención;
- Se dispondrá de limpieza diaria y elementos sanitarios.
- El personal deberá atender al público con barbijos y/o mascarillas y/o tapabocas y/o protector facial y/o similar, separados 1,5 metros como mínimo. Se aconseja en lo posible la colocación de barreras transparentes y resistentes que permitan la operación (vidrios, acrílicos, etc.)
- Para el personal se proveerá de alcohol en gel, y medidas que les garanticen la permanencia de acuerdo a las recomendaciones del Ministerio de Salud Pública;
- Los horarios de atención al público deberá estar comprendido entre las 07:00 hs y las 18:00 hs.
- Se establece un horario de atención prioritaria para mayores de 60 años y personas de riesgo, o bien prioridad en la atención.
- Exigir que, quienes accedan a las oficinas o espacios de atención al público el uso de barbijos y/o mascarillas y/o tapabocas y/o protector facial y/o similar conforme lo dispuesto en el Dec. D.E.M. Nº 064/20
2.- Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos
- Atención al público con el siguiente cronograma según el dígito de terminación del Documento Nacional de Identidad del cliente (persona humana) o dígito verificador del CUIT (personas jurídicas): Lunes: dígitos terminación 0 y 1; Martes: dígitos terminación 2 y 3; Miércoles: dígitos terminación 4 y 5; Jueves: dígitos terminación 6 y 7; y Viernes: dígitos terminación 8 y 9;
- Ordenamiento de colas donde sea necesario, tomando como base las recomendaciones de distancia social de 1,5 metros entre personas.
- Las personas que permanezcan en los locales y oficinas de atención al público no deben superar la proporción de 1 persona por cada 9 mts 2 de superficie destinada a la atención;
- Se dispondrá de limpieza diaria y elementos sanitarios.
- El personal deberá atender al público con barbijos y/o mascarillas y/o tapabocas y/o protector facial y/o similar, separados 1,5 metros como mínimo. Se aconseja en lo posible la colocación de barreras transparentes y resistentes que permitan la operación (vidrios, acrílicos, etc.)
- Para el personal se proveerá de alcohol en gel, y medidas que les garanticen la permanencia de acuerdo a las recomendaciones del Ministerio de Salud Pública;
- Los horarios de atención al público deberá estar comprendido entre las 07:00 hs y las 18:00 hs., conforme lo dispuesto en el Dec. D.E.M. Nº 059/20, y sus complementarios;
- Se establece un horario de atención prioritaria para mayores de 60 años y personas de riesgo, o bien prioridad en la atención.
- Exigir que, quienes accedan a las oficinas o espacios de atención al público el uso de barbijos y/o mascarillas y/o tapabocas y/o protector facial y/o similar conforme lo dispuesto en el Dec. D.E.M. Nº 064/20.
3.- Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas:
- A través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes, con despacho de la mercadería por servicios de entrega a domicilio o delivery, debiéndose realizar estas entregas dentro del horario comprendido entre las 13:30 hs y las 18:00 hs.
- El personal afectado a la preparación de los pedidos referidos en el apartado anterior deberá respetar la proporción de 1 empleado por cada 9 mts2 de superficie destinada a la atención, y deberán contar con barbijos y/o mascarillas y/o tapabocas y/o protector facial y/o similar, separados 1,5 metros como mínimo.
- Para el personal se proveerá de alcohol en gel, y medidas que les garanticen la permanencia de acuerdo a las recomendaciones del Ministerio de Salud Pública;
- Los horarios de funcionamiento de la actividad se establecen de 07:00 hs a 18:00 hs., conforme lo dispuesto en el Dec. D.E.M. Nº 059/20, y sus complementarios;
- En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
- Los vehículos afectados al servicio de entrega a domicilio o delivery deberán contar con certificado diario de desinfección extendido por la autoridad municipal competente.