La Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) otorga un subsidio de contención familiar, que consiste en un reintegro por gastos de sepelio, que se cobra por el fallecimiento de una persona jubilada o pensionada de ANSES y de personas fallecidas por COVID-19 en situación de vulnerabilidad.

Si bien el pago ya existía y cubría a los familiares de los titulares de algún beneficio de Anses que hubieran fallecido, a partir del 8 de agosto del 2020 se incluyó a los familiares directos (cónyuge o conviviente previsional, padre o madre o hijo o hija) de personas que hubieran fallecido por Covid-19 y que se encuentren en situación de vulnerabilidad.

El subsidio de contención familiar se trata de una asignación de pago único, que se paga a familias en situación de vulnerabilidad por el fallecimiento de un familiar.

Generalmente, el monto del subsidio es de $6000 si el fallecimiento se produjo hasta el 8/8/2020, pero si fue posterior a esa fecha el monto será de $15.000.

Los requisitos para poder tramitar el subsidio de contención familiar son:

- Que se encuentre acreditado el fallecimiento en ANSES.
- Que la persona fallecida haya tenido una jubilación o pensión otorgada por ANSES (o en trámite, con el derecho ya efectivamente otorgado).
- Que la persona hubiera fallecido a causa de Covid-19.
- Que no haya transcurrido más de un año desde el fallecimiento.
- Que no haya transcurrido más de un año desde el fallecimiento a consecuencia del Covid-19.

Subsidio de contención familiar de ANSES: quiénes pueden cobrarlo

Jubilación o pensión:

Personas que acrediten haber pagado los gastos de sepelio o cremación o inhumación.
Viudos, viudas, convivientes previsionales, hijos e hijas con derecho a la pensión por fallecimiento.
Otros herederos o herederas de la persona fallecida.

En relación al Covid-19:

Familiares directos (cónyuge o conviviente previsional, padre o madre o hijo o hija) de personas fallecidas en situación de vulnerabilidad que acrediten haber pagado los gastos de sepelio o cremación o inhumación:

Desocupados o desocupadas.
Trabajadores o trabajadoras informales.
Monotributistas de las categorías A y B.
Personal de casas particulares.
Titulares de la Asignación por Embarazo (AUE).
Madre, padre o adultos titulares o niños, niñas o adolescentes que reciban la AUH.
Madre, padre o adultos titulares o personas mayores de edad con discapacidad que reciban la AUH.

ANSES: cómo solicitar el subsidio de contención familiar

El subsidio de contención familiar se puede realizar a través de internet, es decir, de manera online. Asimismo. se puede tramitar junto con el inicio del trámite de la pensión.

En caso de lo que realice otra persona que acredite haber pagado el sepelio, cremación o inhumación, debe hacerlo antes de cumplirse un año del fallecimiento.

Documentación

- DNI de quien solicita el reintegro.
- Partida de defunción de la persona fallecida.

Por fallecimiento del o la titular de jubilación o pensión:

- Personas con:
Factura emitida a su nombre
Constancia emitida por empresa o cooperativa de energía, gremio o mutual
Compañía de Seguros
- Familiares con derecho a la pensión (derechohabiente previsional):
-Herederos y herederas de la persona fallecida pero que no tienen derecho a una pensión (formularios PS.6.254, PS.6.258, PS.6.259, PS.6.286, PS.6.296)

Por fallecimiento a causa de Covid-19:

Personas (cónyuge o conviviente previsional, padre o madre o hijo o hija) con factura extendida a su nombre.

Cómo hacer el trámite

1) Ingresar en Mi Anses con tu CUIL y clave de la Seguridad Social.
2) Revisar tus datos personales.
3) Por último, hay que iniciar el trámite: ingresar desde el menú de la izquierda a Jubilados y Pensionados, seleccionar la opción Solicitar pensión por fallecimiento y seguí los pasos indicados.

IMPORTANTE

- Deben haber transcurrido 10 días hábiles del fallecimiento de la persona jubilada.
- El fallecimiento debe haber ocurrido dentro de los últimos 4 meses.
- La jubilación de la persona fallecida a partir de la cual se tramita esta pensión debe pertenecer al régimen general y no a uno especial, como por ejemplo Docentes Universitarios, Luz y Fuerza o Investigadores Científicos. La pensión tampoco puede ser derivada de una jubilación adquirida con regularización de aportes por moratoria.