Afip reglamentó beneficios para empresas que firmaron acuerdos de precios
Entre los beneficios, las empresas no tendrán gravada la compra de divisas de moneda extranjera para la importación de mercaderías.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) precisó los beneficios fiscales que recibirán las empresas que forman parte de acuerdos de precios suscriptos con la Secretaría de Comercio, a través de la resolución general 5414/2023 publicada este lunes en el Boletín Oficial.
El mes pasado, el ministro de Economía, Sergio Massa anunció un acuerdo con supermercados y mayoristas para 52.300 productos de consumo masivo, que incluirá aumentos escalonados del 5% mensual por los próximos 90 días.
Del mismo modo, se alcanzó un acuerdo con laboratorios para congelar los precios de medicamentos hasta el 31 de octubre, y “más de 340 firmas” -según informó la Secretaría de Comercio- renovaron su adhesión al programa Precios Justos.
Como parte de los anuncios, Massa indicó que las empresas que adhirieron tendrían una serie de beneficios fiscales, además de un esquema de créditos a tasas subsidiadas para las pymes proveedoras de los supermercados, con el objetivo de garantizar el sendero de aumentos para los productos incluidos.
La AFIP dispuso que las empresas que hayan adherido a acuerdos de precios para el mercado local y quieran acceder a los beneficios, deberán remitir su información a través del servicio Sistema Registral de la web del organismo, seleccionando la opción “características y registros especiales” para luego solicitar la caracterización “588 – Gestión de Beneficios – Acuerdo de Precios”.
La Secretaría de Comercio, luego, le remitirá a la AFIP la nómina de los sujetos que pueden acceder a este esquema, informándole las CUIT de cada firma, y el plazo de vigencia del acuerdo.
Como parte de los beneficios, hasta el 31 de octubre las empresas no tendrán gravada la compra de divisas de moneda extranjera para la importación de mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias del Mercosur que establecerá oportunamente el Ministerio de Economía.
Es decir, las firmas no deberán pagar la percepción y el pago a cuenta del impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales sobre las operaciones alcanzadas por el impuesto PAÍS.
Por otro lado, los que suscriban a los acuerdos de precios gozarán de una reducción al 0% de la alícuota de retenciones para la exportación de mercaderías en las posiciones arancelarias que establezca el Palacio de Hacienda.
Además de estas medidas que abarcan las importaciones y exportaciones de las empresas, la AFIP estableció un régimen especial de facilidades de pago para que cancelen los derechos que graven la exportación para consumo hasta el 31 de octubre.
Este plan de pagos tendrá seis cuotas mensuales, que correrán desde marzo del año próximo, y se aplicará la tasa de interés resarcitoria, que actualmente se ubica en 5,91% mensual.
Para ingresar al mismo, las firmas deberán ingresar el código de ventaja “Dto. –433/2023 – EXPO” al registrar la destinación definitiva de exportación para consumo en el Sistema Informático Malvina.
Finalmente, como parte del paquete de beneficios, se les prorrogará a las empresas los vencimientos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de las contribuciones de seguridad social para los meses de agosto, septiembre y octubre.
Dichos vencimientos se extendieron hasta el 7 ó 20 de marzo del año próximo, según se trate de aportes patronales o del IVA, respectivamente.
Para este régimen, las firmas podrán acogerse a un plan de pagos de hasta seis cuotas ingresando con clave fiscal al sistema de la AFIP “Mis Facilidades”, en la opción “Decreto 438/2023 – Plan Especial”.
Tal como fue informado por Economía al anunciar el acuerdo de precios, las empresas que incrementen sus precios por encima del 5% serán sancionadas y se les quitarán los beneficios fiscales.
En ese sentido, Comercio le informará a la AFIP en el caso de que haya incumplimientos en los acuerdos de precios, lo cual derivará en la baja del beneficio impositivo.
Fuente: Télam