El gobierno nacional prorrogó hasta el próximo 30 de abril la fecha límite para que los contribuyentes repatrien fondos que tienen en el exterior, de manera de quedar exentos del aumento de la alícuota sobre bienes situados afuera del país, a través del decreto 330/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial.

Se destacó que la ley 27.541 confirió al Poder Ejecutivo hasta el 31 de diciembre de este año la facultad de fijar alícuotas diferenciales superiores hasta en un 100% sobre la tasa máxima fijada en la ley para bienes situados en el país, para gravar los situados en el exterior, como también de disminuirlas cuando se verifique la repatriación de activos financieros situados afuera del país.

En este marco, se definió el concepto de repatriación, hasta el 31 de marzo de cada año, inclusive, de las tenencias de moneda extranjera en el exterior y los importes generados como resultado de la realización de activos financieros del exterior pertenecientes a las personas humanas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo.

Asimismo se estableció que no corresponderá determinar el tributo con la alícuota diferencial, cuando los sujetos hubieran repatriado activos financieros hasta el 31 de marzo de cada año, inclusive, que representen por lo menos un 5% del valor de los bienes situados en el exterior.

El decreto actual precisó que teniendo en cuenta los acontecimientos actuales ocasionados por la propagación mundial de la pandemia generada por el coronavirus que dieron lugar a la prórroga de la emergencia pública en materia sanitaria y otras medidas dictadas en su consecuencia, resulta conveniente establecer una postergación respecto del período fiscal 2019, hasta el 30 de abril, inclusive, del presente año de las normas de repatriación de activos financieros situados en el exterior.

Subrayó que esta prórroga permitirá que los responsables del impuesto cuenten con un mayor período de tiempo a los fines de evaluar, analizar y adoptar la decisión que estimen más conveniente, y posibilitará a los profesionales intervinientes disponer de un plazo adicional para el desarrollo de todas las tareas vinculadas a ello.

Aclaró que el beneficio por repatriación procede únicamente en la medida que esos fondos permanezcan depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular en entidades bancarias hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se hubiera verificado su ingreso. (Télam)