Según se publica el Boletín Oficial de Córdoba, la Unidad Fija de multa (UF) quedó establecida a partir de este viernes en $ 47,26; setenta centavos más que la que regía ($ 46,56).

De acuerdo a la Ley de Tránsito, las infracciones leves serán sancionadas con multas de hasta 120 UF; las graves con multas de hasta 375 UF y las muy graves con multas de hasta 750 UF. 

Por otra parte, serán sancionadas con multas de 120 a 2.000 UF el conducir son haber obtenido la autorización administrativa correspondiente. 

De esta manera, las multas leves costarán hasta $ 5.700, aproximadamente, mientras que las más onerosas pueden superar los $95.000. 

Multa por alcoholemia

El artículo 3 del decreto 200/14 de la ley 10.181 establece las sanciones por el consumo de alcohol de los conductores. 

La multa máxima está determinada para cuando la tasa de alcoholemia sea superior a un (1) gramo por un mil (1.000) centímetros cúbicos, a la cual le corresponde una corresponde la sanción económica de 1200 UF, es decir, 56.700 pesos. 

Artículo 3 Sanciones

1.- La Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito incorporará las sanciones contenidas en la Ley y en la presente reglamentación al Codificador de Infracciones de Tránsito.

a) Las infracciones Leves se sancionarán con multas de 20 a 100 U.F. Las infracciones Graves se sancionarán con multas de 100 a 200 U.F. Las infracciones Muy Graves se sancionarán con multas de 200 a 400 U.F.
La Autoridad de Juzgamiento fijará el valor definitivo de la multa, después de consultar en el REGISTRO PROVINCIAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO (RePAT) los antecedentes del infractor que le permita conocer su situación de reincidencia.
En los casos en que existan causas eximentes o atenuantes y el pago de la multa ya se hubiera efectivizado, la Autoridad Jurisdiccional competente implementará los medios para devolver el importe abonado en demasía.

b) La Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito implementará el mecanismo que contemple lo establecido en el inciso 1-b) del Artículo 121 de la Ley.

c) Sin reglamentar

d) Para el levantamiento de la suspensión o inhabilitación del conductor, no sólo deberá cumplirse el plazo establecido, sino también deberá abonarse la totalidad de las infracciones que se encuentren con sentencia firme, y cumplir con los cursos rehabilitación que establezca la Autoridad de Aplicación Provincial.

e) Sin reglamentar.

2.- Suspensión de la licencia de conducir.

La Suspensión de la Licencia de Conducir consiste en la inhabilitación del conductor, determinada por la autoridad de juzgamiento y tiene validez en todo el territorio nacional y en la ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2.1.- (...)
f) Con tasa de alcoholemia igual o inferior a cero coma cuatro (0,4) gramos por un mil (1.000) centímetros cúbicos de sangre, corresponde la sanción económica de 200 UF, más la inhabilitación por un máximo de tres (3) meses, ajustado a lo contemplado en el párrafo siguiente.

Cuando la tasa de alcoholemia constatada sea superior a cero (0) e inferior a cero coma dos (0,2) gramos por un mil (1.000) centímetros cúbicos de sangre, la autoridad de control labrará el acta de constatación correspondiente, y en los casos en que el conductor manifieste en tal oportunidad consumir medicamentos o padecer alguna enfermedad que deje trazas de alcohol, por causas tales como las minúsculas cantidades autogeneradas naturalmente en el organismo, las alteraciones metabólicas causadas por ayunos prolongados y dietas deficitarias, la administración de medicamentos con disolvente alcohólico y los efectos de ciertas patologías como candiasis y diabetes entre otras, lo hará constar en el espacio de observaciones del Acta de Constatación. En este caso no le será retenida la licencia de conducir. Dentro del plazo establecido para efectuar el descargo, el conductor deberá presentarse ante el juzgado de Faltas que determine el Acta de constatación y presentar el certificado de un profesional médico que justifique la traza de alcohol detectada en el control, en tal caso la autoridad de juzgamiento no aplicará la sanción pertinente. Vencido el plazo para presentar el descargo, si el conductor no lo hiciere, o lo hiciere sin aportar el certificado médico, se lo considerará en rebeldía, aplicándosele la sanción económica de 200 UF, más la inhabilitación por un máximo de tres (3) meses, indicado precedentemente.

Cuando la tasa de alcoholemia constatada sea superior a cero coma dos (0,2) e inferior a cero coma cuatro (0,4) gramos por un mil (1.000) centímetros cúbicos de sangre, corresponde la sanción económica de 200 UF, más la inhabilitación por un máximo de 3 (tres) meses.

2.2.- Con tasa de alcoholemia superior a cero coma cuatro (0,4) gramos por un mil (1.000) centímetros cúbicos de sangre y menor a cero coma cincuenta y cinco (0,55) gramos por un mil (1.000) centímetros cúbicos de sangre, corresponde la sanción económica de 400 UF, más la inhabilitación por un máximo de seis (6) meses.

2.3.- Con tasa de alcoholemia superior a cero coma cincuenta y cinco (0,55) gramos por un mil (1.000) centímetros cúbicos de sangre y menor a un (1) gramo por un mil (1.000) centímetros cúbicos de sangre, corresponde la sanción económica de 800 UF, más la inhabilitación por un máximo de un (1) año.

Con tasa de alcoholemia superior a un (1) gramo por un mil (1.000) centímetros cúbicos corresponde la sanción económica de 1200 UF, más la inhabilitación por un máximo de un (1) año.

3 y 4.- La Inhabilitación de la Licencia de Conducir tiene validez en todo el territorio nacional y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y consiste en la inhabilitación del conductor, determinada por la autoridad de juzgamiento.

Fuente: Cadena 3