Un usuario de telefonía celular ganó una demanda contra una empresa telefónica que le negó la baja del servicio alegando que debía saldar primero una supuesta deuda. Sin embargo, el pasado 7 de febrero la Justicia falló a favor del cliente y condenó a la empresa a pagarle un millón de pesos en concepto de indemnización.

El caso fue revelado en la web Derecho en Zapatillas, que publica el abogado Sergio Mohadeb y que se especializa en los derechos de los consumidores. Entre otros puntos, Mohadeb explicó que hace unos días salió el nuevo reglamento de telefonía celular con varios derechos a favor del usuario, entre ellos el de poder dar la baja en forma inmediata, sin que la empresa pueda supedirtarla al pago de la deuda y demás (que puede subsistir pero sin condicionar la baja).

Según detalla la publicación, el usuario intentó pedir la baja del celular pero no solo no lo hicieron a tiempo sino que además le pretendieron cobrar una supuesta deuda. El consumidor alegó el mal funcionamiento y una serie de problemas (que permiten resolver el contrato sin cargo y hasta obtener una indemnización) pero la empresa insistía en cobrarle la penalidad por irse antes de los dos años.

Al parecer, según se explica en la sentencia, la empresa de celular le pidió que presentase una carta por escrito listado los motivos por los cuales deseaba la baja del servicio y le exigieron pagar un saldo deudor que nunca se comprobó. Además, la empresa tercerizó el cobro de la supuesta deuda con un estudio de cobranzas e informó al Veraz.

Demanda

Ante esto, el cliente inició una demanda judicial. Para el juez de Tandil la conducta de la empresa de telefonía móvil “exterioriza un verdadero acoso y situación intimidatoria en transgresión a lo dispuesto por el artículo 8 bis de la ley de consumidor”.

Y además remarcó que el cliente inició una actuación ante la Oficina de Información al Consumidor local, ante la que se sustanció el proceso administrativo por la denuncia formulada por la usuaria; y esta determinó que las cláusulas relativas a la rescisión del contrato resultaban abusivas en cuanto subordinaban el derecho a solicitar la baja del servicio a supuestas deudas.

Sin embargo, la empresa de telefonía celular demandada persistió en su comportamiento, atento que en oportunidad de extraviar la actora su teléfono celular correspondiente a la línea, al no obtener respuesta favorable del Centro de Atención al Cliente telefónico, concurrió a un centro de atención personalizada donde le informaron, luego de la compra de un nuevo equipo,  que poseía una deuda pendiente de pago que debía abonar para readquirir su línea, sin informale cuál era el motivo o el concepto de la deuda; por lo que nuevamente hubo de realizar un pago.

De esta forma, concluyó el juzgado que la empresa violó los derechos del consumidor por transgresión a los arts. 4, 8 bis primer párrafo, 10 y 10 ter, de la ley 24240 e impuso, además del resarcimiento del daño directo, una indemnización de un millón de pesos a favor del usuario, en concepto de resarcimiento como daño punitivo. 

La sentencia completa, en este enlace.