El Ministerio de Transporte de la Nación autorizó traslados excepcionales, peticionados por razones de carácter sanitario y/o humanitario y/o de abastecimiento, en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio que rige en el país desde el 20 de marzo.

La medida entró en vigencia este jueves desde su publicación en el Boletín Oficial, con el objetivo de autorizar a través de una norma los traslados internos de ciudadanos nacionales que presenten razones humanitarias o de abastecimiento.

A través del Boletín Oficial, explicaron que la medida fue autorizada por el Ministerio de Salud y consideraron necesario diferenciar a los traslados por obligaciones laborales y/o servicios expresamente excluidos del aislamiento social, preventivo y obligatorio; de aquellos traslados fundados en razones humanitarias.

En la Resolución 90/2020, publicada hoy en el Boletín Oficial, se detalló cómo es el procedimiento para los traslados excepcionales.

En el caso de trabajadores pertenecientes a actividades exceptuadas de la cuarentena, “la empresa peticionante solicitará el traslado a una transportista habilitada para realizar servicios de transporte automotor en jurisdicción nacional, indicando fecha y hora del traslado, cantidad de personas a transportar –adjuntando nómina con nombre, apellido y documento de cada uno de ellos-, origen, destino y paradas del servicio”. Dicha nota deberá contener una declaración jurada de que se trata de trabajadores esenciales, detallando la actividad que realiza la empresa y la norma en la que se encuentra expresamente prevista la excepción.

“En el caso de las actividades reguladas por el Estado Nacional cuyos organismos jurisdiccionales hubiesen implementado métodos simplificados de certificación, las constancias emitidas por éstos suplirán a la solicitud descripta en este punto”, se aclaró.

La empresa transportista contratada “deberá informar la solicitud al sitio de internet ssta@transporte.gob.ar”. Dicha documentación será analizada para, en caso de corresponder, emitir la autorización.

Por otra parte, en el caso de ciudadanos argentinos o extranjeros que residan en el país que necesiten trasladarse por razones humanitarias, la solicitud, explicando los motivos del viaje, deberá ser dirigida a la Subsecretaría de Transporte Automotor por la autoridad pública (intendente o gobernador) del punto de origen del traslado, indicando fecha y hora del mismo, cantidad de personas a transportar –adjuntando nómina con nombre, apellido y documento de cada uno de ellos–, origen, destino y paradas del servicio.

“Deberá dejarse expresa constancia de que los pasajeros han sido evaluados respecto de su estado de salud, en lo que refiere al COVID-19”, se enfatizó a modo de prevención.

La empresa transportista contratada deberá realizar el mismo procedimiento de informar la situación al mail mencionado anteriormente para que se apruebe o no su traslado.