El pasado martes 26 de marzo comenzó en dos comisiones de la Cámara de Diputados el debate sobre sobre la reforma de la ley 14.346 de “Protección contra el maltrato y la crueldad hacia los animales no humanos”, que tiene 14 proyectos de modificación o sustitución de una ley que ya tiene 65 años. Los proyectos se debaten en las comisiones de Legislación General y Legislación Penal. 

Desde el colectivo de Abogados Animalistas de la República Argentina emitieron un comunicado en el que reflejan los ejes que consideran fundamentales y que deben contemplarse en la reforma.

A su vez, aclararon que no apoyan a ningún proyecto en particular. "Todos tienen falencias o fisuras, unas más profundas e integrales, otras más sutiles pero con eventuales consecuencias graves. El debate iniciado debe corregirlas y lograr la mejor ley  para proteger penalmente a las únicas victimas de esta historia: los animales no humanos", explicaron.

A continuación, el texto de los abogados animalistas

1) Mantener el carácter de la ley penal: porque entendemos que es necesario modificar la ley 14.346 o sustituirla por otra ley penal con igual objeto (más amplio, más justo) pero no derogarla y cambiarla por una ley de carácter mixto o que requiera reglamentación o adhesión de las provincias. Estos proyectos generan confusión, distracción y alejan la verdadera protección penal que deseamos.

2) Mantener el carácter de victimas: porque ese es uno de los logros mayores de nuestra ley penal de hace 65 años, es la concepción que nos permite contradecir la legislación civil y administrativa. Eliminar el carácter de victimas es retroceder 65 años legislativamente.

3) Mantener la amplitud de los animales protegidos: porque el bien jurídico tutelado por esta ley penal es la vida e integridad física y psíquica de todos los animales no humanos. No puede reducirse el ámbito subjetivo de aplicación de la ley sólo a lo que denominan animales domésticos o domesticables, o sólo a los “de” compañía, etc. Claudicar en esa discriminación, es avalar la desprotección de innumerables especies e individuos que hoy pueden encuentran contención.

4) Mantener la diferenciación entre maltrato y crueldad: porque marca una diferencia conceptual y práctica en los actos penalizados. No puede ser igual atar a un perro y sacarle su piel vivo: es cierto, ambos actos son delitos pero uno evidencia una estructura psicológica disocial, un peligro claro y evidente para la sociedad.

5) Elevar las penas: distinguiendo cada tipo de acto (maltrato y crueldad) con penas diferentes y más altas. Hace mucha falta lo que llamamos “conciencia judicial” y hace falta trabajar mucho desde la educación en general y la formación profesional en particular pero debe permitirse graduar la sanción con límites más altos.

6) Mantener la autonomía: porque los animales no humanos son parte de un ambiente, pero no deben ser confundidos con él. Tienen derechos propios e independientemente del ambiente en el que se encuentren.

7) Incluir nuevos tipos penales: porque muchos actos aberrantes, cada vez más comunes, quedan hoy sin sanción como el abuso sexual (bestialismo o actos/prácticas sexuales con animales), el abandono, etc.

8) Eliminar la T.A.S., la experimentacion y todo espectáculo: porque entendemos que la tracción a sangre, los “espectáculos”, la experimentación, y otras actividades humanas con animales como “herramienta o entretenimiento”, sólo sostienen la crueldad con argumentos superados, incluso por la propia ciencia.