¿Será feriado "puente" el lunes 8 de julio?
El martes 9 de julio será feriado nacional por el Día de la Independencia, ¿pero qué pasa con el lunes 8? ¿es feriado o día no laboral con fines turísticos?
El próximo martes 9 de julio será feriado nacional en Argentina por el Día de la Independencia. Ante esto, no pocos se preguntaron si el lunes previo sería "puente". Así, mientras algunos creyeron que sería una jornada libre para todos, otros apuntaron que no sería así. En realidad, se trata de un día no laboral con fines turísticos, que no es lo mismo que un feriado.
Cuando Mauricio Macri llegó a la Casa Rosada eliminó por decreto los feriados puente que había establecido durante su gestión Cristina Fernández de Kirchner como instrumento para incentivar el turismo nacional. Entonces, ante la proximidad del feriado del martes 9 de julio para muchos todavía queda la confusión de si sería feriado "puente".
Según el calendario oficial, el 9 de julio es feriado. Pero el lunes 8 será día no laboral con fines turísticos, de ahí la confusión acerca de si los trabajadores dispondrán o no de fin de semana extra largo.
Cuando se decrete como "no laboral" significa que las empresas o empleadores pueden decidir si otorgan el día libre a sus empleados. Tal como sucedió con el el Jueves Santo en abril pasado, algunas personas podrán descansar mientras que otras tendrán que concurrir a sus puestos de trabajo.
Quienes sí tendrán el día libre son las personas que trabajan en la administración pública, en bancos y en el sector de seguros.
¿Cuál es la diferencia entre feriado y día no laboral?
La diferencia entre un feriado un día no laborable lo aclara la Ley de Contratos de Trabajo: “En los días feriados nacionales rigen las mismas normas legales que sobre el descanso dominical”, por lo que “en caso de ser trabajado se recompensará con un 100 por ciento más la remuneración habitual”. Mientras, en los días no laborables “el trabajo será optativo para el empleador”, salvo en la administración pública nacional, provincial y municipal.
Es decir que en el ámbito privado el día “no laborable” queda supeditado a la voluntad del empleador y, a diferencia de los feriados, no se pagará el doble de la jornada al que lo trabaje.
Con información de Agencias /Diario Panorama.